Acuerdos 006. Dispónese que el Ministerio de Defensa Nacional traspase a INMOBILIAR, varios inmuebles

Número de Boletín834
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional y Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2016

Ricardo Patiño Aroca

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Hugo Patricio Tapia Gómez

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución del Ecuador, dispone lo siguiente: "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características".

Que, El artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, ordena lo siguiente: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión".

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Que, es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final, establece que: "[...] Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos [...]".

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: Transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos".

Que, el artículo 65 del Reglamento General de Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, dispone que: Valor.- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, es decir, su valor en libros, y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/a especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate, y de acuerdo al presupuesto institucional".

Que, el artículo 90 del Reglamento General de Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, establece que: "Traspaso.- Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia". (Énfasis añadido)

Que, el artículo 4 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: "Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios."

Que, el artículo 8 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: "Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines."

Que, el Articulo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: "Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias".

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 435 de 26 de julio del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 252 de 06 de agosto del 2010, se dispuso: "Articulo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de sus propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público".

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio del 2011, publicado en el Registro Oficial 485 de 06 de julio del 2011, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 1479 de 12 de diciembre del 2008, por el que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador manifestó: "Artículo 1.- Trasformar la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en la "Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR", como una entidad estratégica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio (...) Artículo 4.- Funciones.- Las Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá la RECTORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, con las siguientes atribuciones: (...) 8. Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto...". De igual forma en la Primera Disposición General de dicho Decreto Ejecutivo dispuso: "La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR podrá intervenir en la forma expresada en este decreto respecto de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado y de los que integran el patrimonio cultural, natural y las áreas protegidas, a petición expresa de las máximas autoridades que ejerzan la titularidad de dominio".

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio del 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 57 de 13 de agosto del 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio del 2011, por el que, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el "...Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en esta ciudad de Quito...". La Disposición General del referido Decreto Ejecutivo establece: "[...] donde diga "Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público" sustitúyase por "Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR".

Que, mediante Decreto Ejecutivo No...

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