Acuerdos 003. Dispónese que el Ministerio de Defensa Nacional, traspase al MAGAP, la posesión de un predio rural, ubicado en el cantón Francisco de Orellana de la provincia de Orellana

Número de Boletín989
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios de Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
34 – Viernes 21 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 989
Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, acepta el traspaso de la posesión
realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca se encargará de realizar los
trámites necesarios para la legalización y formalización
del traspaso de la posesión del bien inmueble antes
singularizado.
Artículo 4.- Disponer a los funcionarios respectivos
del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que
suscriban el acta de entrega-recepción del bien inmueble,
considerándose para el efecto el valor constante en el
registro contable.
Artículo 5.- Tómese nota de este traspaso en los registros
contables y de Activos Fijos de la Dirección Financiera y
de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Artículo 6.- El presente Acuerdo Interministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial y en la Orden General
del Ministerio de Defensa Nacional.
Comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 de marzo
de 2017.
f.) Felipe Vega De La Cuadra, Viceministro de Defensa
Nacional.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 04 (cuatro) fojas
antecede, es fiel copia del ACUERDO MINISTERIAL
No. 02, de fecha 30 de marzo de 2017, que reposa en
el archivo de la Dirección de Secretaría General de esta
Cartera de Estado.
Quito, D.M. 31 de marzo de 2017.
f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría
General, Encargada.
ACUERDO INTERMINISTERIAL
N° 003
Felipe Vega De La Cuadra
VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Naval se
encuentra en posesión hace aproximadamente veinte años
de un predio rural cuya extensión es de 66,34 hectáreas,
ubicado en la Comunidad Patasyacu Lote 17, parroquia
San Luis de Armenia, cantón Francisco de Orellana de la
provincia de Orellana, el inmueble se encuentra bajo la
administración y custodia de la Capitanía del Puerto de
Orellana, y no cuenta con uso de índole militar;
Que conforme se desprende de la f‌i cha catastral emitida
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Francisco de Orellana, el predio se registra con clave
catastral número 61510102261;
la República del Ecuador, dispone lo siguiente: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”.
Ecuador, determina que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo
para el efecto, se requerirá resolución motivada de las
máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen
de traspaso de activos”.
Que el artículo 90 del Reglamento para la Utilización
y Control de los Bienes del Sector Público, dispone:
“Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble,
inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario
u obsoleto para una entidad u organismo en favor de
otro, dependiente de la misma persona jurídica, que
requiera para el cumplimiento de sus f‌i nes, como es el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”.

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