Decreto 530 - Dispónese que el Ministerio de Inclusión Económica y Social proceda a incorporar a sus redes de atención, a los diversos grupos de atención prioritaria que requieran protección especial

Número de Boletín417-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, los numerales 1, 5 y 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señalan que constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales y, en particular, la salud y erradicar la pobreza para acceder al buen vivir; y garantizar a sus habitantes el derecho a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, los numerales 2, 4 y 8 del artículo 11 de la Constitución de la República determinan, en su orden, que el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por los principios de que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, encontrándose prohibido todo tipo de discriminación o distinción que tenga por objeto o por resultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, debiendo la ley sancionar dichas formas de discriminación y el Estado adoptar cuantas medidas de acción afirmativa sean necesarias en favor de sus titulares que se encuentren en situación de desigualdad; que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías...

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