Acuerdos 6984. Acuerdo 6984 - Dispónese que el Ministerio de Inclusión Económica y Social transfiera al Ministerio de Interior, un bien inmueble ubicado en el cantón y provincia de Esmeraldas.

Número de Boletín757
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2016

Ana Beatriz Tola Bermeo

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

. José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, dentro del régimen del buen vivir establecido en la Constitución de la República del Ecuador y a fin de que el Estado garantice la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación, y la comisión de infracciones y delitos, el Ministerio del Interior ha planificado la implementación de Unidades de Policía Comunitaria en varias ciudades del país, para optimizar y agilizar el Plan de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 1 de la Constitución de República del Ecuador, establece que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que: "[...] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional [...]";

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad \ ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. [...]";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que...

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