Acuerdos 0004. Dispónese que el MTOP traspase a favor de AGROCALIDAD, el predio signado con Código Catastral N° 0701020005, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

Número de Boletín635
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas y Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2015

Ing. Walter Solís Valarezo

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Ing. Diego Vizcaíno Cabezas

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 154, número 1, prescribe que "(...) a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República preceptúa: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: " la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el artículo 321 Ibídem manifiesta: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental";

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final dispone que:

"Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. [...]";

Que el artículo 599 del Código Civil dispone que: "El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad";

Que los artículos 1402 y 1416 del Código Civil establecen que: "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta." y "No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro."(...);

Que el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos";

Que el artículo 2, literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos se encuentran comprendidos en la Función Ejecutiva, conformando la Administración Pública Central;

Que el artículo 3 del citado Estatuto, establece que: "La...

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