Resoluciones COSEDE-DIR-2016-009. Dispónese el pago de los gastos notariales con cargo al Fideicomiso del Fondo de Liquidez en la fecha única, el 06 de mayo de 2016

Número de Boletín884
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez del sector financiero privado y los aportes que lo constituyen, de conformidad con el numeral 2 del artículo 80 del mencionado Código;

Que el artículo 334 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece el Fondo de Liquidez estará compuesto por dos fideicomisos independientes, uno de los cuales es el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado;

Que, mediante escritura pública otorgada con fecha 28 de abril de 2016, ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, se constituyó el Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado;

Que el numeral 4 de la Cláusula Sexta del contrato de Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado establece que se consideran gastos a cargo del Fideicomiso los gastos notariales del otorgamiento de los Contratos de Adhesión que se realizare en la fecha única establecida por el Directorio de la COSEDE; y,

Que el Directorio de la COSEDE, en sesión celebrada el 03 de mayo de 2016, estableció la fecha única para que las entidades del sector financiero privado celebren el respectivo Contrato de Adhesión al contrato de Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4 de su Cláusula Sexta.

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo Único

En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4 de la Cláusula Sexta del contrato de Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado, se pagará con cargo a éste los gastos notariales del...

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