Resoluciones 17 010. Dispónese que los recicladores, centros de acopio, embotelladores e importadores, que requieran solicitar al SRI, la devolución del valor correspondiente a la tarifa del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables, deberán obtener previamente su registro y certificación en el MIPRO

Número de Boletín950
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Miércoles 22 de febrero de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 950
“ j) Sistema gestión educativa online”.
“ k) Socialización proceso de costos de la educación.”
l) Resolución de problemas generados en el proceso
de costos de la educación.”
“ ll) Informe de control y verif‌i cación de resoluciones de
costos publicadas, valores de pensión y matrícula
autorizadas, valores referenciales de textos,
uniformes y prohibiciones Art. 140.”
“ m) Informe proceso de verif‌i cación de costos ingresados
al sistema informático gestión educativa online
(GEOL).”
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en la presente
Resolución, solo modif‌i can el texto señalado en este
instrumento, lo demás estará dispuesto en el Acuerdo
Ministerial No. 020-12, de 25 de enero de 2012 y sus
posteriores reformas.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica, para que, a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codif‌i cación del Acuerdo Ministerial No. No. 020-12,
incorporando las reformas realizadas a través del presente
Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia
sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del
Ministerio de Educación para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, 29 de diciembre de 2016.
Por delegación del Ministro de Educación.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sandy Geovanna Flores Zambrano, Coordinadora General
Administrativa y Financiera.
No. 17 010
Santiago León Abad
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Ecuador, determina que se “Reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios degradados”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece como deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas los ecuatorianos:
“Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible”;
Que, la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de
los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 583 de 24 de noviembre de
2011, establece disposiciones reformatorias a la Ley de
Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para
la Equidad Tributaria en el Ecuador, incorporando tributos
que generen un efecto positivo en el fortalecimiento del
comportamiento ecológico responsable, como el impuesto
redimible a las botellas plásticas no retornables;
Que, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Fomento
Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado,
emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 987 de 29 de
diciembre de 2011, contempla en el Capítulo II, Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables, artículo
XX.- (sic) Glosario.- “para efectos de la aplicación de este
impuesto, se establecen las siguientes def‌i niciones…:d)
Reciclador: persona natural o jurídica que se dedica al
proceso de acopio de botellas plásticas desechadas con
el f‌i n de exportarlas o convertirlas en insumo para otros
procesos productivos o de exportación. Los recicladores
deberán estar certif‌i cados por el Ministerio de Industrias
y Productividad y deberán cumplir con los requisitos
que dicha entidad def‌i na mediante resolución. e) Centro
de Acopio; persona natural o jurídica, que tenga un
espacio físico destinado para el almacenamiento de
material reciclado y que cuente con maquinaria para la
compactación de dicho material. Los centros de acopio
deberán estar certif‌i cados por el Ministerio de Industrias
y Productividad, y deberán cumplir con los requisitos que
dicha entidad def‌i na mediante resolución. Solo los centros
de acopio certif‌i cados podrán pedir al Servicio de Rentas
internas el valor a devolver que se detalla más adelante”.
Que, a f‌i n de cumplir con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No. 987 antes señalado, con fecha 9 de enero de
2012, el Ministerio de Industrias y Productividad emitió la
Resolución No. 12 006, que establece los requisitos para el
registro de los recicladores y centros de acopio que deseen
solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución
del valor correspondiente al Impuesto Redimible a las
Botellas Plásticas No Retornables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 973, de 24 de
marzo de 2016, se expide las Reformas Reglamentarias en
Materia Tributaria para la Aplicación de la Ley Orgánica
de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y
la Inversión Extranjera, contemplando en el artículo 2
numeral 24, innumerado que dice: “El servicio de Rentas
Internas devolverá el monto del impuesto por el número
de botellas recuperadas o recolectadas, o su equivalente

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