Resoluciones SB-2014-809. Resolución SB-2014-809 - Dispónese que las resoluciones Nos. ADM-2012-10779 de 6 de febrero de 2012, ADM-2013-11454 de 2 de abril de 2013, ADM-2013-11484 de 15 de abril de 2013, ADM-2013-11485 de 15 de abril de 2013 y ADM-2014-12039 de 22 de enero de 2014, continuarán en vigencia en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero

Número de Boletín362
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos y Seguros
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2014

Ab. Pedro Solines Chacón

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el numeral 3 del artículo 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, dispone que el Superintendente de Bancos dirige, coordina y supervisa la gestión administrativa de la Superintendencia, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que el último inciso del artículo 71 del referido Código Orgánico determina que la Superintendencia de Bancos, para la formación y expresión de su voluntad política y administrativa, no requiere del recurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado;

Que la primera disposición transitoria ibídem dispone que las normas emitidas por los organismo de control, mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que la trigésima primera disposición transitoria, dispone que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros asumirá las competencias de control y supervisión del régimen de seguros, en el plazo de un año contado desde su publicación en el Registro Ofi cial; y que durante ese lapso, se transferirán los expedientes, documentación y sistemas que actualmente se encuentra en la Superintendencia de Bancos; en consecuencia corresponde a la Superintendencia de Bancos continuar ejerciendo las competencias de control y supervisión del régimen de seguros a través de la...

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