Resolución 2017-1458 - Dispónese la transferencia de dos bienes inmuebles, ubicados en el cantón Quito a favor de INMOBILIAR

Fecha de disposición13 Enero 2017
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de registro2017-1458
Viernes 10 de febrero de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 942
de Aviación Civil, Encargado, es FIEL COMPULSA DE
LA COPIA que se encuentra en el Sistema de Gestión
Documental Quipux.
Quito, 13 de diciembre del 2016.
f.) Lcdo. Pablo Rodríguez Egüez, Director de Secretaría
General, Subrogante.
No. 2017-1458
MSc. Alexis Sánchez Miño
SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
establece que a los ministros de Estado les corresponde
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
determina que “las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, determina que: “administra-
ción pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que
los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales;
Que, el artículo 54 ibídem, establece que: “La titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los
órganos administrativos podrán ser desconcentradas en
otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo
efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.”;
Que, el artículo 55 del referido estatuto establece que: “La
delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de
mayo del 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 346
del 27 de los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo
Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante
la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como
entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia
de la República, con patrimonio y presupuesto propio,
con independencia técnica, operativa, administrativa y
f‌i nanciera; en su artículo 4 se dispone que la Secretaría
Nacional del Agua se encuentre a cargo del Secretario
Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá
la representación legal de la entidad;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto de
2013, expedido por el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, Eco. Rafael Correa Delgado, se
cambia la denominación de Secretaría Nacional del Agua
por la de Secretaría del Agua;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 435, de 26 de julio de
2010, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cio No.
252 de 6 de agosto del 2010 se dispuso que los órganos que
forman la Administración Pública Central e Institucional
traspasen a título gratuito a favor de la Unidad de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR el dominio
de los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que
no estén siendo utilizados en sus actividades principales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de
2016, el señor Presidente de la República designó al MSc.
Alexis Sánchez Miño como Secretario del Agua;
Que, el artículo 2 del Acuerdo No. 2008-04, de 20 de
noviembre de 2008, suscrito por el Secretario Nacional
del Agua dispone que: “los activos, pasivos y más muebles
e inmuebles que pertenecieren a la Secretaría General,
Agencias de Aguas y Consejo Consultivo de Aguas del ex
Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) pasarán
a formar parte de la Secretaría Nacional del Agua”; dentro
de cuyos bienes se encuentran los siguientes inmuebles:
inmueble ubicado en la calle Riofrio 314 y Manuel Larrea,
parroquia Santa Prisca, cantón Quito; e, inmueble ubicado
en la calle Buenos Aires 301 y Manuel Larrea, parroquia
Santa Prisca, cantón Quito.
Que, con escritura pública de protocolización de
acuerdo de cambio de denominación de propietario,
No. 5882, celebrada el 08 de noviembre de 2012 en la
notaría Décimo Octava del cantón Quito, el Ex Consejo
Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) otorga a favor,
de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), el bien
inmueble ubicado en la calle Riofrio 314 y Manuel Larrea,
parroquia Santa Prisca, cantón Quito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR