Acuerdos 044-2014. Dispónese la transferencia al Ministerio de Educación, el dominio a perpetuidad y a título gratuito del equipamiento informático y/o los bienes entregados

Número de Boletín339-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Fecha de la disposición21 de Julio de 2014

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la facultad de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales...";

Que, el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en el Título IV, Capitulo II, establece las normas relativas a la naturaleza jurídica del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales;

Que, conforme consta en el numeral cuarto del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, corresponde al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, dictar las políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales;

Que, el artículo 4 del Reglamento para la Administración del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en áreas rurales y urbano marginales, señala que el FODETEL tiene entre...

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