Acuerdo SNPD-MF-0058-2014 - Expídese las disposiciones para la inclusión de estudios y programas y proyectos de inversión en los planes de inversión

Fecha de disposición05 Mayo 2014
Fecha de publicación16 Junio 2014
Número de registroSNPD-MF-0058-2014
Número de Gaceta268-Segundo Suplemento

Andrés Arauz Galarza

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y

DESARROLLO (s)

Y Fausto Herrera Nicolalde

MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que, el Art. 279 de la Constitución de la República establece que, el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el Art. 280 de la Carta Magna establece que, el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que, el Art. 292 ibídem determina que, el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el numeral tercero del Art. 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que, la programación de la inversión pública consiste en coordinar la priorización de la inversión pública, la capacidad real de ejecución de las entidades, y la capacidad de cubrir el gasto de inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de la inversión pública;

Que, el Art. 36 Ibídem dispone que, el Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos los siguientes elementos: 1. Contenido histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazo; 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento; 4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública; 5. Plan Plurianual de Inversiones; 6. Lineamientos de planificación territorial; y, 7. Instrumentos complementarios;

Que, el Art. 56 ibídem sobre la viabilidad de programas y proyectos de inversión pública dispone que, los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten;

Que, el Art. 60 ibídem señala que, serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES - incluya en el Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la programación presupuestaria cuatrianual y de conformidad con los procedimientos y requisitos que se establezcan en el reglamento de dicho código;

Que, el cuarto inciso del Art. 118 ibídem establece que, durante la ejecución del Plan Anual de Inversiones del Presupuesto General del Estado, solo se podrán incorporar programas y/o proyectos de inversión que hayan sido priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el segundo inciso del Art. 141 del mismo código, señala respecto del trámite y requisitos para operaciones de crédito, que las entidades, organismos e instituciones del Estado beneficiarias de los recursos de endeudamiento público, previo a la utilización de los mismos, deberán verificar que el proyecto o programa haya sido declarado prioritario por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1263, publicado en el RegistroOficial No. 413 de 28 de agosto de 2008, menciona que se entiende por preinversión la fase preliminar a la ejecución de un proyecto de inversión que permite, mediante la elaboración de los estudios correspondientes, demostrar la viabilidad e impacto técnico, económicofinanciero, institucional, social y ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2 publicado en el Registro Oficial No. 365 de 18 de enero de 2011, suscrito por el Secretario Nacional de Panificación y Desarrollo y por el Ministro de Finanzas, se aprobaron y expidieron las Normas para la Inclusión de Programas y Proyectos en los Planes de Inversión Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 40 publicado en el Registro Oficial No. 30 de 5 de julio de 2013, se establece que las entidades y organismos que forman parte del Presupuesto General del Estado deberán solicitar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES - dictamen;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado No.26, publicado en el Registro Oficial 386 con fecha 27 de octubre de 2006, última modificación de 29 de junio de 2011 se expide el Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades y en su Art. 1 dispone que: "Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás...

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