Resoluciones. 457-2018-G Modifíquese la Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro Preliminar “Disposiciones Administrativas y Generales”, Capítulo III “De las Autorizaciones” del Título I “De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”

Número de Boletín360
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
24 – Lunes 5 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 360
No. 457-2018-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró
en vigencia a través de la publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
autorizar la política de inversiones de los excedentes de
liquidez;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que las entidades del sector
público no f‌i nanciero no podrán realizar inversiones
f‌i nancieras, con excepción del ente rector de las f‌i nanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización
expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece como deber y
atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el “(…)
regular la inversión f‌i nanciera de las entidades del sector
público No Financiero”;
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas señala que el Ministro
o Ministra encargada de las f‌i nanzas públicas autorizará y
regulará las inversiones f‌i nancieras de las instituciones del
sector público no f‌i nanciero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6
de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan
los depósitos e inversiones f‌i nancieras del sector público
f‌i nanciero y no f‌i nanciero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que:
“Las entidades públicas no f‌i nancieras podrán realizar
inversiones en función de sus excedentes de liquidez,
de conformidad con lo establecido en el numeral 18
del artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente
rector de las f‌i nanzas públicas. Las entidades que cuenten
con el dictamen favorable del ente rector de las f‌i nanzas
públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en
títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o
Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en
otros emisores deberá requerirse la autorización expresa de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
detallando las condiciones f‌i nancieras de la operación, su
plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá
contar con el dictamen favorable del ente rector de las
f‌i nanzas públicas”;
Que mediante of‌i cio No. RDP-GGE-2018-0190-OFI de 3
de mayo de 2018, la Ref‌i nería del Pacíf‌i co Eloy Alfaro
CEM solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas
que “(…) convalide la inversión de la garantía de “Fiel
Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para el
Proyecto Vía de Acceso desde A2 hacia Campamento
Preliminar Etapa de operación”, que regirá desde el 15 de
marzo de 2018, así como autorice la misma hasta el 14 de
marzo de 2019, por el valor de USD 10.000,00 (diez mil
con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a
una tasa del 3,50%, con el Banco del Pacif‌i co”;
Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante of‌i cio
No. MEF-DM-2018-0199 de 6 de junio de 2018, en
calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió
la convalidación, autorización y el dictamen favorable
para la convalidación y autorización por parte de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera para la
inversión que mantiene Ref‌i nería del Pacíf‌i co Eloy Alfaro
CEM en el Banco del Pacíf‌i co S.A., para la obtención
de una garantía bancaria a ser entregada como Garantía
Ambiental para el proyecto “Vía de acceso desde A2 hacia
Campamento Preliminar Etapa de operación”, misma que
rige desde el 15 de marzo de 2018 al 14 de marzo de 2019,
por un monto de USD 10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa
del 3,50% anual.
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 21 de septiembre de 2018,
con fecha 24 de septiembre de 2018, conoció y aprobó la
convalidación de la inversión solicitada por la Ref‌i nería
del Pacíf‌i co Eloy Alfaro CEM en un certif‌i cado de
depósito que permita obtener una garantía en el Banco del
Pacíf‌i co S.A.; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, Libro Preliminar “Disposiciones
Administrativas y Generales”, sustituir el artículo 41 del
Capítulo III “De las Autorizaciones” del Título I “De la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”
por el siguiente artículo:
“Art. 41.- Convalidar la inversión efectuada por Ref‌i nería
del Pacíf‌i co Eloy Alfaro RDP – CEM en el Banco del
Pacíf‌i co S.A. para la obtención de la garantía de Fiel
Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el
Proyecto Vía de Acceso desde A2 hacia el Campamento
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