Resoluciones 080-INEVAL-2014. Disposiciones respecto a la caducidad en la revisión de notas de calificación de las pruebas, aplicable a todas las evaluaciones que realice el INEVAL7
Número de Boletín | 369 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Nacional de Evaluación Educativa |
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2014 |
Lcdo. Daniel Espinosa Rodríguez
DIRECTOR EJECUTIVO SUBROGANTE
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN
EDUCATIVA
Considerando:
Que, la Constitución Política de la República en su artículo 346 dispone que "existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación";
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en artículo 67 señala: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación";
Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala que el Ineval "realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes, gestión escolar, desempeño institucional, aplicación del currículo, entre otros, siempre de acuerdo a los estándares de evaluación definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere técnicamente pertinentes";
Que, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala como funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa: "h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas. Estos resultados servirán como insumos para el diseño de políticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verificación del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo; (...)";
Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa esté constituido por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y contará con la estructura técnica, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en artículo 15 señala que: "El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el...
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