Acuerdos 15 244. Acuerdo 15 244 - Distribúyese entre los diferentes ingenios del país, la cuota para la exportación de 11.098 toneladas métricas de azúcar cruda, valor bruto

Número de Boletín662
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios de Industrias y Productividad y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD Y EL MINISTRO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión...";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos";

Que, el numeral 11 del artículo 281, de la Carta Magna, establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria entre las que se incluye el de: "Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios".

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, establece que "Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.";

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria determina que: "El Estado a través de los organismos técnicos especializados, en consulta con los productores y consumidores determinará anualmente las necesidades de alimentos básicos y estratégicos para el consumo interno que el país está en condiciones de producir y que no requieren de importaciones";

Que, el artículo 23...

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