Resoluciones 019. Resolución 19 - Deléganse atribuciones a los Directores Distritales de Tierras: Central (Quito), Centro Oriental (Riobamba), Austral (Cuenca) y Occidental (Guayaquil)

Número de Boletín12
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición22 de Abril de 2013

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE LA

ESTACIÓN DE SERVICIO EL ARRIERO, CANTÓN

QUERO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en estricto cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental; y, con el objetivo de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Patrimonio Natural del Estado, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la compañía “Estación de Servicios ARRISERV Cía. Ltda.” en la persona de su representante legal para el proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO EL ARRIERO”, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto. En virtud de lo expuesto, el representante legal de la Estación de Servicio El Arriero, se obliga a lo siguiente:

Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

Ser enteramente responsables de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

Comunicar al Ministerio del Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.

Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre la implementación de infraestructura y actividades adicionales, que no consten en el alcance del estudio de impacto ambiental, previo a la implementación de los mismos.

Presentar al Ministerio del Ambiente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez finalizada la etapa de construcción y posteriormente, cada dos años de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Una vez que la Carta de Garantía caduque...

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