Acuerdos 7442-A. Acuerdo 7442-A - Disuélvese y liquídese la Junta Cívica de San Miguel de Bolívar, con domicilio principal en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar

Número de Boletín897
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2016

Diego Xavier Fuentes Acosta

MINISTRO DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 577 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 46 de 24 de junio de 2005, las corporaciones pueden ser disueltas por la autoridad que legitimó su establecimiento, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, a través del cual se expide la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16, de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio del 2013 y sus reformas con las cuales se expidió el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas establece que las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de 2015, en referencia establece que una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil;

Que, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 24 del Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de 2015 señala que la Cartera de Estado competente que otorgó la personalidad jurídica, notificará a la organización la resolución...

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