Resolución JR-ST-2013-016 - Refórmase la regulación sobre prelación de créditos para el pago de pasivos en caso de liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito

Número de Boletín178
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Desarrollo Social
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2013

MINISTERIO COORDINADOR DE

DESARROLLO SOCIAL:

No. JR-ST-2013-016

LA JUNTA DE REGULACIÓN DEL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Considerando:

Que, la Junta de Regulación, mediante Resolución No. JRSTE- 2013-007, del 27 de junio de 2013, expidió la Regulación sobre prelación de créditos para el pago de pasivos en caso de liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario establece que se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica basada en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital;

Que el artículo 63 del Reglamento General de la ley ibídem, respecto de la cancelación de pasivos en caso de liquidación de una organización del sector cooperativo, establece: "El liquidador, conforme se vayan enajenando los activos, irá cancelando los pasivos, aplicando para ello, las normas sobre prelación de créditos que serán dictadas por la autoridad reguladora.......";

Que la Secretaria Técnica, con fecha 20 de noviembre de 2013, emitió informe técnico jurídico No. IF-ST-016-2013, con el sustento normativo para expedir la presente regulación;

En ejercicio de las facultades y atribuciones,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

REFORMA A LA REGULACIÓN SOBRE

PRELACIÓN DE CRÉDITOS PARA EL PAGO DE

PASIVOS EN CASO DE LIQUIDACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 1 Agréguense como incisos primero, segundo y tercero del artículo 10 de la Resolución No

JR-STE-2013- 007, los siguientes:

Con los valores asignados para el pago que los acreedores calificados no hubieren cobrado dentro del plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de la ronda inicial de pago, se cubrirán los pasivos determinados en el literal c) del artículo 4 de esta resolución.

Con al menos ocho días de anticipación, el liquidador comunicará, mediante una publicación en un periódico de amplia circulación del domicilio de la cooperativa, la...

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