Resolución JR-ST-2013-016 - Refórmase la regulación sobre prelación de créditos para el pago de pasivos en caso de liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito
Número de Boletín | 178 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio Coordinador de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2013 |
MINISTERIO COORDINADOR DE
DESARROLLO SOCIAL:
No. JR-ST-2013-016
LA JUNTA DE REGULACIÓN DEL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Considerando:
Que, la Junta de Regulación, mediante Resolución No. JRSTE- 2013-007, del 27 de junio de 2013, expidió la Regulación sobre prelación de créditos para el pago de pasivos en caso de liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario establece que se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica basada en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital;
Que el artículo 63 del Reglamento General de la ley ibídem, respecto de la cancelación de pasivos en caso de liquidación de una organización del sector cooperativo, establece: "El liquidador, conforme se vayan enajenando los activos, irá cancelando los pasivos, aplicando para ello, las normas sobre prelación de créditos que serán dictadas por la autoridad reguladora.......";
Que la Secretaria Técnica, con fecha 20 de noviembre de 2013, emitió informe técnico jurídico No. IF-ST-016-2013, con el sustento normativo para expedir la presente regulación;
En ejercicio de las facultades y atribuciones,
Resuelve:
Expedir la siguiente:
REFORMA A LA REGULACIÓN SOBRE
PRELACIÓN DE CRÉDITOS PARA EL PAGO DE
PASIVOS EN CASO DE LIQUIDACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
JR-STE-2013- 007, los siguientes:
Con los valores asignados para el pago que los acreedores calificados no hubieren cobrado dentro del plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de la ronda inicial de pago, se cubrirán los pasivos determinados en el literal c) del artículo 4 de esta resolución.
Con al menos ocho días de anticipación, el liquidador comunicará, mediante una publicación en un periódico de amplia circulación del domicilio de la cooperativa, la...
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