Acuerdos. DM-201 8-100 Apruébese el estatuto y otórguese la personería jurídica de la organización social denominada Fundación de Formación Artística Teatro Guagua Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Número de Boletín | 447 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Cultura y Patrimonio |
Viernes 15 de marzo de 2019 – 11Registro Ofi cial Nº 447
de Cultura y Patrimonio, quien participará en la “Cumbre
Cultural de las Américas, y Programa de Actividades con
la OEA, BID y la Embajada del Ecuador en Washington,
Estados Unidos de América”, en la ciudad de Ottawa
Canadá.
Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con
recursos de su presupuesto institucional, cubrirá los gastos
del viaje correspondientes a subsistencias en el exterior.
Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Artículo 4.- Ordenar que la funcionaria Andrea Nina
Pereda, Viceministra de esta Cartera de Estado, presente
un informe de misión con los resultados logrados al
Despacho Ministerial con copia a la Coordinación General
Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial. Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 07 de
mayo de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-201 8-100
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna manifi esta que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones
y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planifi cación, transparencia
y evaluación”;
Que la precitada norma constitucional en el artículo
377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene
como fi nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger
y promover la diversidad de las manifestaciones
culturales, garantizando el ejercicio pleno de los
derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a
cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos culturales” ;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece
que: “Se reconocen todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales
y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
confl ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de
la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, por su parte, dispone que: “El Estado garantiza
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