Acuerdos. DM-201 8-100 Apruébese el estatuto y otórguese la personería jurídica de la organización social denominada Fundación de Formación Artística Teatro Guagua Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín447
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 15 de marzo de 2019 – 11Registro O cial Nº 447
de Cultura y Patrimonio, quien participará en la “Cumbre
Cultural de las Américas, y Programa de Actividades con
la OEA, BID y la Embajada del Ecuador en Washington,
Estados Unidos de América”, en la ciudad de Ottawa
Canadá.
Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con
recursos de su presupuesto institucional, cubrirá los gastos
del viaje correspondientes a subsistencias en el exterior.
Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Artículo 4.- Ordenar que la funcionaria Andrea Nina
Pereda, Viceministra de esta Cartera de Estado, presente
un informe de misión con los resultados logrados al
Despacho Ministerial con copia a la Coordinación General
Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial. Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 07 de
mayo de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-201 8-100
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna mani esta que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones
y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, plani cación, transparencia
y evaluación”;
Que la precitada norma constitucional en el artículo
377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene
como nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger
y promover la diversidad de las manifestaciones
culturales, garantizando el ejercicio pleno de los
derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a
cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos culturales” ;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece
que: “Se reconocen todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales
y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
con ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de
la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, por su parte, dispone que: “El Estado garantiza
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