Dm-2017-0010 Refórmese El Calendario De Elecciones De Las Dignidades De La Casa De La Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión

Fecha de disposición24 Mayo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
Número de Gaceta1011
Miércoles 24 de marzo de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 1011
Artículo 2.- Aprobar los instrumentos técnicos que def‌i nen
y operativizan la implementación del Registro Único de
Artistas y Gestores Culturales, como una herramienta del
Sistema Integral de Información Cultural; y que constan
como anexos I y II del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo
Ministerial encárguese la Coordinación General de
Planif‌i cación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. DM-
2013-038 de 9 de abril de 2013 y cuanta norma secundaria
del mismo rango que el presente acto administrativo, que
se le oponga o contradiga.
Dado en el despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio,
en Quito Distrito Metropolitano el 31 de enero de 2017.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y cúmplase.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En
calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es f‌i el
copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-
f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y
Archivo.
Nº DM-2017-0010
Raúl Vallejo Corral
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
dispone que: “Las personas tienen derecho a: Construir
y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre
su pertenencia a una o varias comunidades culturales
y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a
su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas
(…)”;
Que el artículo 22 de la Norma Suprema establece que
“las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad
creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades
culturales y artísticas, y a benef‌i ciarse de la protección de
los derechos morales y patrimoniales que les correspondan
por las producciones científ‌i cas, literarias o artísticas de
su autoría”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema,
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que “el
sistema nacional de cultura tiene como f‌i nalidad fortalecer
la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la
memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que conforme lo dispone el artículo 378 de la Norma
Suprema, “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través del órgano competente, con respecto a la libertad
de creación y expresión, a la interculturalidad y a la
diversidad; será responsable de la gestión y promoción de
la cultura, así como de la formulación e implementación
de la política nacional en este campo”;
Que el Plan Nacional del Desarrollo para el Buen Vivir
2013-2017, propone en el Objetivo 4: “Fortalecer las
capacidades y potencialidades de la ciudadanía”; y, en
el Objetivo 5: “Construir espacios de encuentro común y
fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas,
la plurinacionalidad y interculturalidad (...)”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a su ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausente en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado (…)”;
Que la Ley Orgánica de Cultura, fue publicada en el
Registro Of‌i cial 913 Sexto Suplemento del 30 de diciembre
de 2016, cuerpo legal que def‌i ne las competencias,
atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos
del apolítica pública orientada a garantizar el ejercicio

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