Acuerdo Dm-2017-004 Apruébese El Plan Operativo Anual 2017

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
Número de Gaceta1008
Viernes 19 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 1008
2016 respectivamente, la Máxima Autoridad de esta
Cartera de Estado, delegó al señor Coordinador General
Administrativo Financiero, lo siguiente:
“Artículo 3.- Delegación de atribuciones en materia
administrativa, de servicios y de operación del portal
de compras públicas.- (…) 3.1. La suscripción de las
solicitudes frente a los organismos pertinentes, para el
acceso de los funcionarios debidamente designados y
competentes, a los diferentes sistemas f‌i nancieros, de
seguro social, y otros que sea necesarios para la gestión
ef‌i ciente de los temas administrativos y f‌i nancieros en el
Ministerio”.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales
y reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-
2016-024 de 10 de marzo de 2016.
Artículo 2.- Delegar a la ingeniera Vanessa Alejandra
Torres Salazar, Analista Contable de la Dirección
de Gestión Financiera del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, como representante de esta Cartera de
Estado como responsable de la herramienta del Sistema
de Administración Financiera-eSIGEF el registro y/o
consolidación de la información y envío de la petición con
el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación
informática creada en el eSIGEF.
Artículo 3.- Ordenar que la delegada actúe conforme a
las atribuciones, funciones y competencias establecidas en
los instrumentos jurídicos correspondientes.
Artículo 4.- Disponer que la delegada informe por escrito
con una periodicidad mensual al señor Ministro de Cultura
y Patrimonio; y, Coordinación General Administrativa
Financiera con copia a la Dirección Financiera, sobre las
acciones que se deriven del ejercicio de esta delegación.
Artículo 5.- Encargar a el/la titular de la Coordinación
General Administrativa Financiera, la notif‌i cación con
el contenido de este Acuerdo Ministerial al Secretario
Nacional de Administración Pública y a la Delegada.
Artículo 6.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 03
de enero de 2017.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En
calidad de Responsable de Documentación y Archivo
del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que
es FIEL COPIA de la COMPULSA de la COPIA que
me fué presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de
Documentación y Archivo.
Nº DM-2017-004
Raúl Vallejo Corral
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen el virtud de un potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que el artículo 227 de la Norma Suprema estipula:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Ecuador, dispone: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores”.
Que el artículo 293 de la precitada Norma, indica: “La
formulación y la ejecución del Presupuesto General del
Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados
y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales,
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía (…)”
Que en el artículo 5 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas estipula: “Principios comunes.-
Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente código, se observarán los siguientes principios:
1. Sujeción a la Planif‌i cación.- La programación,
formulación, aprobación, asignación, ejecución,
seguimiento y evaluación del Presupuesto General
del Estado, los demás presupuestos de las entidades
públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los
lineamientos de la planif‌i cación del desarrollo de todos
los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en
los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República
(…)”
Que la norma 200-02 de las normas de control interno de
la Contraloría General del Estado, indica: “Las entidades
del sector público y las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos, implantarán,
pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de

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