Acuerdo Dm-2017-008 Autorícese La Implementación Técnica De La Fase I, Del Ruac

Fecha de disposición24 Mayo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
Número de Gaceta1011
Miércoles 24 de marzo de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 1011
Capítulo V - De las Juntas Electorales
Artículo 10.- Def‌i nición.- Las Juntas Electorales son los
organismos calif‌i cadores de las elecciones.
Los Directorios actuales de cada núcleo provincial
designarán una Junta Electoral cuyas decisiones serán
inapelables, salvo las excepciones señaladas en este
reglamento.
La Junta tendrá las atribuciones y funciones que señale la
normativa específ‌i ca emitida para el efecto por la Junta
Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín
Carrión.
Artículo 11.- Conformación.- Las Juntas Electorales
estarán conformadas por tres miembros. Por lo menos uno
de los tres deberá ser un ciudadano inscrito en el RUAC,
que no sea miembro de la Casa de la Cultura Ecuatoriana
Benjamín Carrión.
Artículo 12.- Prohibición.- Las personas que integren la
Junta Electoral no podrán ser candidatos ni miembros de
los Directorios Provinciales de la CCE.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Por encontrarse en proceso de transformación
institucional, para efectos de esta elección los miembros
de la Matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín
Carrión, más los ciudadanos inscritos en el RUAC en
la provincia de Pichincha, conformarán la Asamblea
Provincial de Pichincha que elegirá las autoridades del
núcleo de esta provincia.
El Directorio actual de la Matriz nombrará a la Junta
Electoral ad hoc.
Segunda.- Las normas contenidas en este reglamento
son de aplicación general y obligatoria en el presente
proceso electoral para elegir a las dignidades de la Casa
de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión. En lo demás
rigen las reglas comunes de la normativa relacionada;
sin perjuicio de la normativa técnica especif‌i ca que deba
emitir la Junta Plenaria.
Tercera.- Del cumplimiento de las presentes disposiciones
encárguese la Coordinación General de Planif‌i cación y la
Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura
y Patrimonio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- En un plazo que no debe exceder de 30 días,
la Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana
Benjamín Carrión, emitirá la normativa técnica específ‌i ca
que instrumente entre otros, los siguientes aspectos de
los procesos eleccionarios: conformación del padrón
electoral; mesas receptoras de sufragio; jornada de
votación; tramitación de reclamos; etc.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Por la emisión del presente reglamento quedan derogadas
todas las normas anteriores relacionadas con el proceso
eleccionario de las dignidades provinciales y nacionales
de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión
y cuanta norma secundaria del mismo rango que se le
oponga o contradiga.
Dado en el despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio,
en Quito Distrito Metropolitano el 2 de febrero de 2017.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En
calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es f‌i el
copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-
f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y
Archivo.
Nº DM-2017-008
Raúl Vallejo Corral
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
dispone que: “Las personas tienen derecho a: Construir
y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre
su pertenencia a una o varias comunidades culturales
y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a
su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas
(…)”;
Que el artículo 22 de la Norma Suprema establece que
“las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad
creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades
culturales y artísticas, y a benef‌i ciarse de la protección de
los derechos morales y patrimoniales que les correspondan
por las producciones científ‌i cas, literarias o artísticas de
su autoría”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que
“las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo; (...)”;

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