Acuerdos. Dm-2017-009 Emítense Los “lineamientos De La Política Pública Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial”

Número de Boletín187
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 23 de febrero de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 187
A manera de ejemplo, se podrá contratar entre el
exportador y el productor un precio variable que conste
en la tabla: $ 8,20 por las semanas de la 1 a la 13-2018, $
6,70 por las semanas de la 14 a la 26-2018, $ 4,77 por las
semanas de la 27 a la 39-2018, $ 5,10 por las semanas de
la 40 a las 52-2018. El precio promedio del año no podrá
ser menor al precio mínimo de sustentación establecido
en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 5.- Encárguese a la Subsecretaría de
Comercialización el realizar los controles y verificar el
cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial y de las
demás disposiciones legales establecidas en la Ley para
Estimular y Controlar la Producción y Comercialización
del Banano, Plátano, Barraganete y Otras Musáceas
afines destinadas a la exportación, su Reglamento de
aplicación e Instructivo.
Art. 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL
Los productores que se sientan perjudicados por
incumplimiento del contrato de compraventa de fruta,
podrán presentar sus denuncias acogiéndose al artículo
23 del Reglamento, a la Ley para Estimular la Producción
y Comercialización del Banano, Plátano, (Barraganete) y
otras musáceas afines destinadas a la exportación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 12 de
octubre de 2017.
f.) Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y
Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del
original.- 01 de febrero de 2018.- f.) Secretario General,
MAGAP.
No. DM-2017-009
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
República del Ecuador, dispone que: “Son deberes
primordiales del Estado. 7. Proteger el patrimonio
natural y cultural del país.”;
del Ecuador, establece que: “Las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas elecciones;
a la libertad estética; a conocer la memoria histórica
de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural;
a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a expresiones culturales diversas”;
República del Ecuador, prescribe que “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley: (…) 13. Conservar el patrimonio cultural y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.”;
la República del Ecuador, estipula: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas
que requiera su gestión.”;
del Ecuador establece que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
la República del Ecuador, dispone que: “Son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para
la memoria e identidad de las personas y colectivos, y
objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las
lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas
manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las
de carácter ritual, festivo y productivo.”;
Que el artículo 380, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución
de la República del Ecuador, prescribe que: “Serán
responsabilidades del Estado: 1.“Velar, mediante
políticas permanentes, por la identificación, protección,
defensa, conservación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística
y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto
de valores y manifestaciones que configuran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
2. Las edif‌i caciones, espacios y conjuntos urbanos,
monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes
que constituyan referentes de identidad para los pueblos
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