Acuerdos. Dm-2017-015 Transfi Érense Varios Bienes Muebles A Favor De La Vicepresidencia De La República

Número de Boletín1009
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
4 – Lunes 22 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1009
Artículo 3.- En el artículo 11.- Estructura Descriptiva, en
el numeral 3.1.5 GESTIÓN DE AUDITORÍA INTERNA,
posterior al Responsable: Directora/a de Auditoría Interna,
inclúyase lo siguiente:
“ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES”
Artículo 4.- En el artículo 11.- Estructura Descriptiva,
en la parte que corresponde a las atribuciones y
responsabilidades de la Gestión de Auditoría Interna,
sustitúyase el texto constante de los literales mencionados,
por el siguiente:
c) Realizar la evaluación posterior de las
operaciones y actividades de la entidad a través de
exámenes especiales, evaluaciones preliminares,
evaluaciones de control interno, entre otros,
planif‌i cados y por disposición del Contralor
General del Estado o de la máxima autoridad de
la institución.
g) Formular y emitir a la Contraloría General del
Estado informes mensuales y/o trimestrales de
evaluación de las actividades cumplidas por la
Dirección de Auditoría Interna, en relación al Plan
Anual de Actividades de control; así como también
actividades Imprevistas y Complementarias;
h) Remitir a la Contraloría General del Estado
para su aprobación, los informes de exámenes
especiales con los comentarios, conclusiones y
recomendaciones; así como también los informes
de Verif‌i caciones Preliminares, de Actividades
Complementarias, y de Evaluaciones de Control
Interno, previo cumplimiento de las formalidades
establecidas por el Organismo Técnico de Control;
Artículo 5.- En el artículo 11.- Estructura Descriptiva, en
la parte que corresponde a los entregables, de la Gestión
de Auditoría Interna:
1. Elimínese las palabras “auditorías y” del numeral
5.
2. Elimínese el numeral “6”. Informes de seguimiento
de recomendaciones”.
3. Agréguese como numeral “9. Reportes mensuales
a la Coordinación General de Planif‌i cación de
la Entidad, de los informes aprobados por la
Contraloría General del Estado, a f‌i n de que la
referida Coordinación realice el procedimiento
respectivo para dar cumplimiento con la LOTAIP".
Artículo 6.- En los artículo 9.- Estructura Orgánica
y artículo 10.- Estructura Descriptiva, modifíquese la
palabra “Sustentabilidad” en el numeral 2.2.2.1 por la
palabra “Sostenibilidad”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. Se encarga su ejecución, a la
Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica y la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio,
en Quito, Distrito Metropolitano, el 7 de febrero de 2017.
f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En
calidad de Responsable de Documentación y Archivo
del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que
es FIEL COPIA de la COMPULSA de la COPIA que
me fué presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de
Documentación y Archivo.
Nº DM-2017-015
Raúl Vallejo Corral
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
preceptúa que, las ministras y los ministros de Estado
serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta
o Presidente de la República, y lo representarán en
los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) en
concordancia con ello el artículo 154 de la Norma Ibídem
manda “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que el artículo 227 de la Norma Ibídem determina que,
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial No. 22 de 14
de febrero del 2007 declaró como política de Estado
el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de
Cultura, como organismo rector del ámbito cultural;
hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio,
conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 08
de mayo de 2013;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR