Acuerdos. Dm-2017-026 Declárese Al “plan Nacional De Promoción Del Libro Y La Lectura” Como Un Proyecto Prioritario

Número de Boletín279
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Lunes 9 de julio de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 279
N° DM-2017-026
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Ecuador indica: “Las personas tienen derecho a desarrollar
su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a benef‌i ciarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científ‌i cas, literarias o
artísticas de su autoría.”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa: “Las
ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
la República del Ecuador, establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídcm prescribe: “las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley.”;
Que el artículo 276 de la precitada norma establece: “(...)
Proteger y promover la diversidad cultural y respetar
sus espacios de reproducción e intercambio: recuperar,
preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio
cultural.”;
Que el artículo 377 de la Carta Magna dispone: “El sistema
nacional de cultura tiene como f‌i nalidad fortalecer la
identidad nacional, proteger y promover la diversidad de
¡as expresiones culturales: incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales: y salvaguardar la memoria
social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercido
pleno de los derechos culturales.”;
Que el artículo 379 de la referida norma indica: “Son parte
del patrimonio cultural tangible e intangible relevante
para la memoria e identidad de las personas y colectivos,
y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1 Las
lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas
manifestaciones y creaciones culturales (...)”;
Que el artículo 380 de la misma norma establece: Velar,
mediante políticas permanentes, por la identif‌i cación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión
y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y
arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de
valores y manifestaciones que conf‌i guran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador
(...)”;
Que el artículo 6 de la ley Orgánica de Cultura dispone:
“Los derechos culturales serán garantizados por el
Estado y patrocinados por las entidades que conforman
el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán
las acciones de orden técnico, administrativo, f‌i nanciero y
legal correspondientes, de conformidad con la Ley.”;
Que el artículo 8 de la mencionada norma establece:
Las entidades, organismos e instituciones del Sistema
Nacional de Cultura ejecutarán políticas que promuevan la
creación, la actividad artística y cultural, las expresiones
de la cultura popular, la formación, la investigación, el
fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales:
el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión
del patrimonio cultural y la memoria social y la producción
y desarrollo de industrias culturales y creativas.”;
Que el artículo 96 del Reglamento a la Ley de Cultura
indica: “ (...) Del Plan Nacional de Promoción del Libro y
la Lectura.- El ente rector de la cultura emitirá la política
nacional del libro y la lectura, cuya principal herramienta
será el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura.
(...) Para el desarrollo y ejecución del Plan, el ente rector de
la cultura def‌i nirá los objetivos, metas, estrategias y líneas
de acción. //El Plan incluye mecanismos, herramientas,
actividades y formas de comunicación que permitan
incorporar a la ciudadanía en el campo del libro y la
lectura; articula diversos tipos de expresiones lingüísticas:
la palabra hablada, la palabra impresa, el lenguaje
audiovisual y las actuales tecnologías de la información y
del conocimiento; asimismo contempla la implementación
de programas que promuevan la utilización de lenguas
ancestrales (...)”;
Que el artículo 87 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y f‌i nanzas Publicas determina: “Programación f‌i scal
plurianual y anual.- La programación f‌i scal del Sector
Público no Financiero será plurianual y anual y servirá
como marco obligatorio para la formulación y ejecución
del Presupuesto General del Estado y la Programación
Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros
presupuestos del Sector Público”;
Que el artículo 97 de la precitada norma establece: “ (...)
El ente rector de las f‌i nanzas públicas establecerá, sobre
la base de la programación cuatrianual. Los límites
máximos de recursos a certif‌i car y comprometer para las
entidades y organismos que conforman el Presupuesto
General del Estado. Si los programas y proyectos superan
el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los
límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el
Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará con la
entidad rectora de la planif‌i cación nacional en el ámbito
de la programación plurianual de la inversión pública.//
Las entidades que conforman el Presupuesto General del
Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certif‌i cación
y establecer compromisos f‌i nancieros plurianuales (...)
Las entidades sujetas al presente código efectuarán la
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