Acuerdo Dm-2017-034 Desígnese Al Titular De La Dirección De Seguimiento Y Evaluación De La Gestión De Patrimonio Cultural, Representante Principal, Ante El Comité Técnico Nacional De Lucha Contra El Tráfico Ilícito De Bienes Culturales

Fecha de disposición23 Febrero 2018
Fecha de publicación23 Febrero 2018
Número de Gaceta187
10 – Viernes 23 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 187
Nro. DM-2017-034
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República, establece: “Art. 154.- A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…).”.
establece: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”.
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República, determina: “Art. 3.- Son deberes primordiales
del Estado: (...). 7. Proteger el patrimonio natural y
cultural del país. (...).”.
determina las responsabilidades del Estado respecto a la
cultura, como parte del régimen del buen vivir.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 277 de 9 de marzo
de 2010, se declaró como política de Estado el combate al
tráf‌i co ilícito de bienes culturales; y, se creó la Comisión
Nacional de Lucha contra el Tráf‌i co Ilícito de Bienes
Culturales.
Que el artículo 90 de la Ley Orgánica de Cultura,
contempla: “Art. 90.- Del tráf‌i co ilícito de bienes del
patrimonio cultural nacional.- Sin perjuicio de las acciones
penales, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, en
coordinación con las entidades correspondientes, adoptará
las medidas administrativas y legales que sean necesarias
para evitar que se movilicen ilícitamente fuera del país
bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional o
que ingresen ilícitamente al territorio nacional bienes del
patrimonio cultural de otros países.”.
Que el artículo 76 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Cultura, contempla: “Art. 76.-De la prevención
del tráf‌i co ilícito del patrimonio cultural nacional.- La
Comisión Nacional de Lucha contra el Tráf‌i co Ilícito de
Bienes Culturales se encarga del desarrollo, dirección y
ejecución de las estrategias para combatir el tráf‌i co ilícito
de bienes culturales. Es un cuerpo colegiado integrado
por la máxima autoridad, o su delegado, de las siguientes
instituciones: 1. Ministro de Cultura y Patrimonio o su
delegado, quien la presidirá; (…). El Comité Técnico
Nacional de Lucha contra el Tráf‌i co Ilícito de Bienes
Culturales, en el ámbito de la Comisión Nacional, será
órgano de asesoramiento técnico y legal, integrado por
un delegado principal y suplente de las instituciones que
conforman la Comisión Nacional. (…).”.
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al
Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos
que se requieran para el cumplimiento de los objetivos
institucionales en el marco de su competencia.
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Designar al titular de la Dirección de Seguimiento
y Evaluación de la Gestión de Patrimonio Cultural como
representante principal de esta Cartera de Estado ante el
Comité Técnico Nacional de Lucha contra el Tráf‌i co Ilícito
de Bienes Culturales; y, al titular de la Dirección responsable
de la gestión de la Política Pública de Patrimonio Cultural,
como su suplente. Los delegados actuarán conforme a las
atribuciones, funciones y competencias establecidas en la
normativa legal vigente.
Para el ejercicio de la delegación conferida, en calidad de
Presidente del Comité Técnico Nacional de Lucha contra
el Tráf‌i co Ilícito de Bienes Culturales estarán facultados
para suscribir los actos administrativos y de simple
administración que sean necesarios, para el adecuado
manejo de dicho cuerpo colegiado.
Los representantes deberán informar por escrito al Ministro
de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven del
ejercicio de la presente delegación.
Art. 2.- Deróguese toda disposición de igual o menor
rango que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo
Ministerial.
Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 19 de julio
del 2017.
f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En
calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es f‌i el
copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-
f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y
Archivo.
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