Acuerdos. Dm-2017-061 Confiérese El Reconocimiento A La Trayectoria Artística De La Asociación De Artistas Profesionales De Pichincha, Por Su Aporte A La Cultura Nacional Durante Cincuenta Años De Vida Artística

Número de Boletín190
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 28 de febrero de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 190
Reestructúrese la integración de los directorios de todos
los institutos públicos de investigación establecidos en las
leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas
jurídicas; al tenor de la conformación establecida en
el artículo 15 del Reglamento al Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial No. 9, de 7 de
junio de 2017.”.
Que el artículo 15 del Reglamento General al Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, establece: “Art. 15.- Del
Directorio.- El directorio de los institutos públicos de
investigación, se conformará de la siguiente manera: 1. La
máxima autoridad de la institución a la que se encuentre
adscrito el instituto público de investigación, o su delegado
permanente, quien presidirá el directorio y tendrá voto
dirimente; 2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación o su delegado permanente; 3. El
delegado que designe el Presidente Constitucional de la
República; y, 4. El delegado del representante legal de
la institución de educación superior que disponga de la
mayor puntuación en la evaluación, realizada por parte del
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior-CEAACES, conforme
a la competencia en el área de conocimiento del instituto
público de investigación o de aquella institución de
educación superior que cuenten con la mayor cantidad y
calidad de producción científ‌i ca en el área de conocimiento
del instituto público de investigación. El director del
instituto público de investigación actuará como secretario
del directorio con derecho a voz y sin voto.”.
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al
Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos
que se requieran para el cumplimiento de los objetivos
institucionales en el marco de su competencia.
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Designar al responsable de la Subsecretaría de
Patrimonio Cultural como representante de esta Cartera
de Estado ante el Directorio del Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural, quien actuará conforme a las
atribuciones, funciones y competencias establecidas en la
normativa legal vigente.
Para el ejercicio de la delegación conferida, en calidad
de Presidente del Directorio del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural, estará facultado para suscribir los
actos administrativos y de simple administración que
sean necesarios, para el adecuado manejo de dicho cuerpo
colegiado.
El representante deberá informar por escrito al Ministro
de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven del
ejercicio de la presente delegación.
La presente delegación no constituye renunciamiento de las
atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente
al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo,
cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquier
acto y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el
mismo.
Art. 2.- Deróguese toda disposición de igual o menor
rango que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo
Ministerial.
Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 23 de agosto
del 2017.
f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y
Patrimonio.
Nº DM-2017-061
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
establece que “las personas tienen derecho a desarrollar
su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a benef‌i ciarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científ‌i cas, literarias o
artísticas de su autoría”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema,
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
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