Acuerdos. Dm-2017-064 Transfiérese De Dominio Un Inmueble De Propiedad De Inmobiliar, A Favor Del Ministerio De Cultura Y Patrimonio, Ubicado En Cantón Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín190
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
6 – Miércoles 28 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 190
No. DM-2017-064
Raúl Alfredo Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
del Ecuador prevé que: “Las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales
y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a
su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.”;
Que, el artículo 23 ibídem señala que: “Las personas tienen
derecho a acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión
social y promoción de la igualdad en la diversidad. El
derecho a difundir en el espacio público las propias
expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones
que las que establezca la ley, con sujeción a los principios
constitucionales.”;
Que, el artículo 226 de la norma Ut Supra determina
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 378 de la Carta Magna prevé que: “El
sistema nacional de cultura estará integrado por todas
las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos
públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente
se vinculen al sistema.-Las entidades culturales que reciban
fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de
cuentas.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
del órgano competente, con respeto a la libertad de creación
y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será
responsable de la gestión y promoción de la cultura, así
como de la formulación e implementación de la política
nacional en este campo.”;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Cultura determina
que: “El Sistema Integral de Información Cultural tiene
como objetivo recopilar, sintetizar, difundir y poner en valor
la información del ámbito cultural y patrimonial, generada
por las entidades públicas, privadas o comunitarias, la
comunidad artística y la ciudadanía en general.- El Sistema
Integral de Información Cultural es una herramienta de
visibilización y fortalecimiento del sector, de af‌i rmación
de la naturaleza profesional de quienes trabajan en la
cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores,
técnicos o trabajadores que ejerzan diversos of‌i cios en el
sector. Es asimismo un medio para conseguir la mejora
de la organización, la integración y la interrelación de
los profesionales de la cultura y el arte, la facilitación de
los procesos, formalización y profesionalización de las
actividades y emprendimientos, planif‌i cación y construcción
de las políticas públicas.-El ente rector de la Cultura y el
Patrimonio utilizará las herramientas e infraestructura
informática disponible a través de las entidades del sector
público para generar, fortalecer y actualizar el Sistema
Integral de Información Cultural.- El Sistema Integral
de Información Cultural será gestionado, administrado y
custodiado por el Ministerio de Cultura y el Patrimonio y,
se regirá por la normativa que se emita para el efecto.”;
Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública señala que: “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de
utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de
insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa,
permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de
partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no
haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá
conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto
en el Reglamento de esta Ley.”
Que, el artículo 61 del Reglamento a la Ley ibídem prevé
que:Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo
para el efecto, se requerirá resolución motivada de las
máximas autoridades.”
Que, mediante of‌i cio Nro. MCYP-MCYP-17-0160-O, de
07 de marzo de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio
solicitó al Director General del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público INMOLAR la búsqueda
de un espacio físico para el funcionamiento del Instituto
Brasilero Ecuatoriano de Cultura;
Que, mediante of‌i cio Nro. INMOBILIAR-SDTGB-2017-
0073-O, de 21 de marzo de 2017, la Subdirectora Técnica de
Gestión de Bienes de INMOBILIAR comunicó al Ministro
de Cultura y Patrimonio que no registra en su base de datos
un inmueble desocupado con las características solicitadas;
Que, mediante of‌i cio Nro. MCYP-MCYP-17-0295-O, de
10 de abril de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio
solicitó al Director General del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, anteponer
sus buenos of‌i cios y facilitar la propiedad ubicada en la
calle Leónidas Plaza y General Robles, sector la Mariscal a
favor del Instituto Brasilero Ecuatoriano de Cultura IBEC;
Que, mediante of‌i cio Nro. INMOBILIAR-SDTGB-2017-
0095-O, de 11 de abril de 2017, la Subdirectora Técnica
de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, informó al Ministro
de Cultura y Patrimonio que, se encuentra f‌i nalizando
los trámites legales para perfeccionar la transferencia
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