Acuerdo Dm-2017-066 Transfiérese Bajo Donación Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De El Chaco, Varios Bienes Muebles

Fecha de disposición28 Febrero 2018
Fecha de publicación28 Febrero 2018
Número de Gaceta190
Miércoles 28 de febrero de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 190
y Patrimonio; y, a la Coordinación General Administrativa
Financiera con copia a la Dirección Financiera, sobre las
acciones que se deriven del ejercicio de esta delegación.
Artículo 5.- Encargar a el/la titular de la Coordinación
General Administrativa Financiera, la notif‌i cación con el
contenido de este Acuerdo Ministerial al Secretario General
de la Presidencia de la República y a la Delegada.
Artículo 6.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de
septiembre de 2017.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
Nº DM-2017-066
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
preceptúa que, las ministras y los ministros de Estado
serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta
o Presidente de la República, y lo representarán en
los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) en
concordancia con ello el artículo 154 de la Norma Ibídem
manda “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 227 de la Norma Ibídem determina que,
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 65 de la Codif‌i cación y Reforma al
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público estipula que “El valor de los bienes objeto de la
transferencia gratuita será el que conste en los registros
contables de la entidad u organismo que los hubiere
tenido a su cargo, es decir, su valor en libros, y se lo
contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso
de pertenecer al sector público. Siempre que se estime que
el valor de registro es notoriamente diferente del real, se
practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho
avalúo será practicado por quien posea en la entidad
u organismo los conocimientos científ‌i cos, artísticos o
técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes
de la entidad u organismo que realice la transferencia
gratuita, conjuntamente con otro/a especialista de la
entidad u organismo benef‌i ciario. De no existir quien
posea los conocimientos científ‌i cos, artísticos o técnicos
y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se
recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza
y características de los bienes de que se trate, y de acuerdo
al presupuesto institucional.”;
Que el artículo 66 ibídem, establece “Realizado el avalúo,
si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de
los bienes, dejando constancia de ello en el acta que
suscribirán inmediatamente los encargados de su custodia
o administración, el Guardalmacén o quien haga sus
veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de
la unidad Financiera. // De haberse practicado el avalúo
que se señala en el artículo 27 de este reglamento, la
eliminación de los bienes de los registros contables de la
entidad u organismo se hará por los valores que consten
en aquellos. Si la entidad u organismo benef‌i ciado por
la transferencia gratuita perteneciere al sector público,
se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del
avalúo practicado.”;
Que el artículo 90 de la norma citada dispone que
“Traspaso.- Traspaso es el cambio de asignación de un
bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto
innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en
favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica,
que requiera para el cumplimiento de sus f‌i nes, como es
el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
// Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia.
Que el artículo 109 del Reglamento antes señalado establece
que “Las actas que se formulen según este reglamento,
constituirán una referencia para los asientos contables
respectivos, y, en ellas, se hará constar número de orden,
descripción completa de los bienes, números de las piezas o
partes, valor y otros datos que se juzguen necesarios, tales
como marcas, modelos, color y características, y f‌i rmas de
los intervinientes.”
Que el artículo 1402 de la Codif‌i cación al Código Civil
señala que “La donación entre vivos es un acto por el cual
una persona transf‌i ere gratuita e irrevocablemente una
parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.”;
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