Acuerdos. Dm-2017-074 Declárese La Desvinculación Y Pérdida De La Calidad, De Un Bien Inmueble A La Unidad Educativa Fe Y Alegría “la Inmaculada”, Ubicada En El Cantón Zaruma, Provincia De El Oro

Número de Boletín191
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
10 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 191
Comisión de Servicios en el Exterior, de la magister Lucía
Pazmiño Castro, Directora de Relaciones Internacionales y
Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, a la
ciudad de Shangai- China del 16 al 24 de septiembre de
2017;
Visto el memorando No. MCYP-DATH-17-0750-M de
14 de septiembre de 2017, mediante el cual la Directora
de Administración de Talento Humano, solicitó al
señor Coordinador General Jurídico, la revisión de la
documentación y expedición del Acuerdo Ministerial con
la declaratoria en comisión de servicios con remuneración
en el exterior de la funcionaria Lucía Pazmiño Castro,
Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación
Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con
remuneración en el exterior entre los días 16 al 24 de
septiembre de 2017 inclusive, de la funcionaria Lucía
Pazmiño Castro, Directora de Relaciones Internacionales
y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado,
quien participará en “la Feria de Industrias Culturales
de Shangai Pilot Free Trade Zone Culture Licensing Fair
(CCLF”), en la ciudad de Shangai- China.
Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con
recursos de su presupuesto institucional, cubrió los gastos
correspondientes a pasajes aéreos que demandaron el viaje
de la funcionaria Lucía Pazmiño Castro, Directora de
Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de
esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo
Ministerial a la titular de la Dirección de Gestión de Talento
Humano.
Artículo 4.- Ordenar que, la funcionaria Lucía Pazmiño
Castro, Directora de Relaciones Internacionales y
Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado,
presente un informe de misión con los resultados logrados,
al Ministro de Cultura y Patrimonio, con copia a la
Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de
septiembre de 2017.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En
calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es f‌i el
copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-
f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y
Archivo.
No. DM-2017-074
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
artículo 3 numeral 7, dispone:“Son deberes primordiales
del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural
del país”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna,
señala:“A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, el artículo 379 numeral 2 de la Constitución,
establece:“Son parte del patrimonio cultural tangible
e intangible relevante para la memoria e identidad de
las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del
Estado, entre otros: (…)2. Las edif‌i caciones, espacios y
conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos,
jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad
para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico,
arqueológico, etnográf‌i co o paleontológico”;
Que, el artículo 380 numeral 1 de la norma ibídem,
manif‌i esta:“Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar,
mediante políticas permanentes, por la identif‌i cación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión
y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y
arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de
valores y manifestaciones que conf‌i guran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;
Que, el artículo 389 de la norma ibídem, manif‌i esta “El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad.”
Que, el artículo 396 de la norma ibídem, dispone que “El
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que
eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista
certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científ‌i ca del daño, el Estado adoptará medidas
protectoras ef‌i caces y oportunas”.
Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura, señala:“El
ente rector de la Cultura y el Patrimonio podrá resolver
de manera sumaria la desvinculación y pérdida de calidad
de un bien como parte del patrimonio cultural nacional,
ya sea porque no mantiene valores culturales, históricos,
artísticos o científ‌i cos a pesar de cumplir con los requisitos
establecidos en la presente Ley, o por haber perdido las
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