Acuerdos. Dm-2017-086 Confi Érese El Reconocimiento A La Trayectoria Artística Del Licenciado Ramón Antonio Serrano Cabezas, Por Su Aporte A La Cultura Nacional En El Ámbito De La Creación Escénica Durante Cuarenta Años De Vida Artística

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
6 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 193
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten al a buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”;
Que el artículo 57 del referido Estatuto establece que: “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó”;
Que el economista Rafael Correa Delgado, ex Presidente de
la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No.
5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de
Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio
de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el
cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo
de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura
y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-031 de
27 de marzo de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio
de ese entonces, aprobó y expidió la “Norma Técnica para
Entrega de Incentivos Económicos para la Participación
Internacional de Actores del Arte y la Cultura”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-022, de
30 de junio de 2017, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro
de Cultura y Patrimonio, delegó a la señora Andrea Nina
Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio “la emisión
de los actos administrativos específ‌i cos que requiera la
operativización del proceso acorde lo estipulado en la
“Norma Técnica para Entrega de Incentivos Económicos
para la Participación Internacional de Actores del Arte y la
Cultura”, incluida la suscripción de los correspondientes
instrumentos legales”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-084,
de 16 de octubre de 2017, el señor Raúl Pérez Torres,
Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone la subrogación
de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio
al licenciado Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario
de Emprendimientos, Artes e Innovación, del 17 al 20 de
octubre de 2017; y,
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-
022, de 30 de junio de 2017.
Artículo 2.- Delegar a el/la Viceministro/a de Cultura
y Patrimonio o quien ejerza sus funciones, la emisión
de los actos administrativos específ‌i cos que requiera la
operativización del proceso acorde lo estipulado en la
“Norma Técnica para Entrega de Incentivos Económicos
para la Participación Internacional de Actores del Arte y
la Cultura”, incluida la suscripción de los correspondientes
instrumentos legales.
Artículo 3.- Disponer que el/la funcionario/a cuya
delegación se entrega por este acto administrativo, para el
referido proceso, la cumpla en estricto apego a lo que señala
toda la normativa que rige la administración pública.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 18 de
octubre de 2017.
f.) Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Ministro de
Cultura y Patrimonio (S).
Nº DM-2017-086
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
establece que “las personas tienen derecho a desarrollar
su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a benef‌i ciarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científ‌i cas, literarias o
artísticas de su autoría”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema,
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
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