Dm-2017-096 Transfi Érese Bajo Donación Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón San Miguel De Ibarra, Varios Bienes Muebles Que Constan En El Centro Intercultural Comunitario “el Juncal”

Fecha de publicación05 Marzo 2018
Número de Gaceta193
Lunes 5 de marzo de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 193
Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial a la Subsecretaria de Emprendimientos, Artes e
Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 21 de
octubre de 2017.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En
calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es f‌i el
copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.- f.)
Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.
Nº DM-2017-096
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
preceptúa que, las ministras y los ministros de Estado
serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta
o Presidente de la República, y lo representarán en
los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) en
concordancia con ello el artículo 154 de la Norma Ibídem
manda “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 227 de la Norma Ibídem determina que,
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 90 de la Codif‌i cación y Reforma al
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público estipula que: “Traspaso es el cambio de asignación
de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere
vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo
en favor de otro, (…)
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no
habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia.
Que el artículo 1402 del Código Civil señala que: “La
donación entre vivos es un acto por el cual una persona
transf‌i ere gratuita e irrevocablemente una parte de sus
bienes a otra persona, que la acepta.”;
Que el artículo 144 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización preceptúa que
Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los
planes, programas y proyectos destinados a la preservación,
mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico,
cultural y natural, de su circunscripción y construir los
espacios públicos para estos f‌i nes (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial No. 22 de 14
de febrero del 2007 declaró como política de Estado el
desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura,
como organismo rector del ámbito cultural; hoy denominado
Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el
Decreto Ejecutivo No.1507 de 08 de mayo de 2013;
Que mediante Resolución 0004-CNC-2015, de 14 de
mayo de 2015, publicada en el Registro Of‌i cial 514 de 03
de junio de 2015, el Consejo Nacional de Competencias,
Transf‌i ere “la competencia para preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir
los espacios públicos para estos f‌i nes, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales”;
Que mediante memorando No. MCYP-DM-16-0339-M de
17 de agosto de 2016, el Señor Juan Martín Cueva Armijos,
entonces Ministro de Cultura y Patrimonio, Subrogante,
autorizó el “Inicio de Gestión para la Transferencia de
Competencias de los Centros Interculturales Comunitarios
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Visto el memorando N°. MCYP-CGAF-2017-1244-M de
16 de octubre de 2017, mediante el cual, el señor Dwight
Alfredo Dahik Silva, Coordinador General Administrativo
Financiero, solicitó a la Coordinadora General Jurídica, la
“Elaboración del instrumento legal respecto a Bienes en el
CIC El Juncal”
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
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