Acuerdos. Dm-2017-098 Confi Érese El Reconocimiento Al Centro Interamericano De Artes Y Artesanías Populares (cidap), Por Su Labor Al Servicio De Los Derechos Culturales De Los Ciudadanos

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
10 – Lunes 5 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 193
Acuerda:
Artículo 1.- Transferir a título gratuito bajo la f‌i gura
de donación al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón San Miguel de Ibarra, los bienes
muebles que constan en el Centro Intercultural Comunitario
El Juncal”, cuyo detalle consta como Anexo N°. 1.
Artículo 2.- Disponer que se suscriban las correspon-
dientes Actas entrega-recepción de los bienes muebles
citados en el artículo precedente de este Acuerdo con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del Sector Público en lo
que fuere aplicable, las Actas suscritas serán entregadas a
la Unidad de Bienes para la respectiva baja de sus registros
institucionales y f‌i nalmente se entregarán a la Dirección de
Gestión Financiera para sus registros contables.
Artículo 3.- Encargar de la ejecución de este Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 26 de
octubre 2017.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En
calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es f‌i el
copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-
f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y
Archivo.
Nº DM-2017-098
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
establece que: “las personas tienen derecho a desarrollar
su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a benef‌i ciarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científ‌i cas, literarias o
artísticas de su autoría”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que:
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema,
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que: “el
sistema nacional de cultura tiene como f‌i nalidad fortalecer
la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria
social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales”;
establece las responsabilidades del Estado respecto a la
cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que el artículo 26 literal l de la Ley Orgánica de Cultura,
expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 913, de 30 de
diciembre de 2016, señala: “Establecer estrategias que
promuevan el desarrollo del sector cultural a través de
medidas tales como incentivos y estímulos para que las
personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen,
desarrollen y f‌i nancien procesos, servicios y actividades
artísticos y culturales”;
Que el Plan Nacional Buen Vivir 2013–2017, establece en
su objetivo 5: “Construir espacios de encuentro común y
fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas,
la plurinacionalidad y la interculturalidad”, donde la
política 5.3 determina: “impulsar los procesos de creación
cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto
de individuos como de colectividades diversas”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado (...)”;
Que el Presidente de la República mediante Decreto
Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró
como política de Estado el desarrollo cultural del país y
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