Acuerdos. Dm-2017-13 Refórmese El Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos

Número de Boletín1009
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
2 – Lunes 22 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1009
Págs.
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS:
SETED-ST-2017-015 Confórmese el Comité
de Gestión de Seguridad de la
Información .............................................. 41
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
DE OBRAS:
SECOB-DG-2017-0018 Refórmese la Resolución
No. SECOB-DG-2015-0025 de 03 de
septiembre de 2015 ................................... 43
UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO Y ECONÓMICO:
UAFE-DG-VR-2017-0012 Establécense los
requisitos y el procedimiento para que
personas naturales soliciten certif‌i cados
en relación a la información almacenada
en la Base de Datos de Personas con
Sentencia Condenatoria (PCSC) ............. 46
Nº DM-2017-13
Raúl Vallejo Corral
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 11 del numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, establece que el más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución;
Que en los artículos 21 al 25, la Norma Suprema, reconoce
y garantiza los derechos culturales, que incluyen el
derecho a la identidad cultural, a acceder al patrimonio
cultural, a desarrollar la capacidad creativa, a acceder y
participar en el espacio público, entre otros;
Que el artículo 377 de la norma ibídem determina que
el Sistema Nacional de Cultura tiene como f‌i nalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales, garantizando el
ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artículo 378 de la Constitución precitada, dispone
que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del
órgano competente, con respecto a la libertad de creación
y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será
responsable de la gestión y promoción de la cultura, así
como de la formulación e implementación de la política
nacional en este campo;
Que en el artículo 11 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, se establece que la Función Ejecutiva
formulará y ejecutará la planif‌i cación nacional y sectorial
con enfoque territorial y de manera desconcertada. Para
el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que
propicien la planif‌i cación territorializada del gasto público
y conformarán espacios de coordinación de la Función
Ejecutiva en los niveles regional, municipal y distrital;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial No. 22 de 14
de febrero del 2007, se declaró como política de Estado
el desarrollo cultural de país y se creó el Ministerio de
Cultura, como organismo rector del ámbito cultural; cuya
misión radica en fortalecer la identidad nacional y la
interculturalidad: proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística
y la producción, difusión, distribución, disfrute de los
bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria
social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio
pleno de los derechos culturales; y con Decreto Ejecutivo
1507 publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento 960 de
23 de mayo de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo 5
de 15 de enero de 2007, y el Ministerio de Cultura pasa a
denominarse Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 437 de 22 de
junio del 2007, publicado en el Registro Of‌i cial 120 de 5
de julio del mismo año, determinó como facultad expresa
de los ministros de Estado, establecer la organización de
cada uno de sus carteras, “en forma especial, la creación
o supresión de Subsecretarías, sin que sea necesaria la
expedición de decreto ejecutivo alguno.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo
de 2016, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designó al doctor César Raúl Vallejo Corral,
como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 018 del 28 de
agosto de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial No. 171
de 17 de septiembre del 2007 se promulgó el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Cultura;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales;
Que el artículo 17-1 de la preciada norma adjetiva, estatuye
que los Ministerios Sectoriales, son entidades encargadas
de la rectoría de un sector, del diseño, def‌i nición e
implementación de políticas, de la formulación e
implementación de planes, programas y proyectos, y de su
ejecución de manera desconcentrada;
Que la norma adjetiva ibídem, en su artículo 54 determina
que “La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otras jerárquicamente dependientes de

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