Dm-2017-85 Deróguese El Acuerdo Ministerial No. Dm- 2017-022 De 30 De Junio De 2017.

Fecha de disposición05 Marzo 2018
Fecha de publicación05 Marzo 2018
Número de Gaceta193
Lunes 5 de marzo de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 193
Art. 2.- Las bases de los concursos públicos que se
incorporan como habilitantes de este documento, permitirán
la asignación de recursos económicos, de carácter no
reembolsable, para la ejecución de proyectos artísticos y
culturales en el marco de los derechos constitucionales y
los señalados en la Ley Orgánica de Cultura y tienen por
objeto el fomento al desarrollo de proyectos culturales y
artísticos, que contribuyan a garantizar la libre creación, la
producción, el fortalecimiento de las capacidades creativas,
la circulación, el acceso y el disfrute de bienes artísticos y
culturales con recursos que no corresponden al Presupuesto
General del Estado ni forman parte de un proyecto
prioritario de inversión.
Art. 3.- La transferencia directa de asignaciones
públicas no reembolsables dentro del ámbito de este
instrumento, deberá ejecutarse observando los principios
de participación, proporcionalidad, equidad, inclusión,
pertenencia, transparencia, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, planif‌i cación
y evaluación.
Art. 4.- El Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y
Creatividad y el Instituto de Cine y la Creación Audiovisual
serán las entidades encargadas de la administración del
Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación
dentro de las líneas de f‌i nanciamiento existentes.
Art. 5.- Las asignaciones públicas no reembolsables
serán transferidas previa selección, cumpliendo con los
requerimiento determinados en las bases y suscripción de
convenios de asignación de recursos suscritos de manera
tripartita entre el administrador, el benef‌i ciario y el Banco
de Desarrollo del Ecuador; a f‌i n de que destinen los mismos,
únicamente, a las programaciones encaminadas a cumplir
con el objetivo de la convocatoria, quienes de ser necesario
se sujetarán a los instrumentos de garantía determinados en
la respectiva normativa.
Art. 6.- Los procedimientos para la transferencia directa de
asignaciones públicas no reembolsables a los operadores
seleccionados dentro de las actividades consideradas; así
como el contenido y forma de los convenios de cooperación
y asignación de fondos a suscribirse, su control,
seguimiento, terminación y liquidación, serán establecidos
mediante la normativa que emitan los administradores, sin
perjuicio de la rendición de cuentas y control estatal del
órgano competente, al que estarán sujetos.
Cada Administrador establecerá en las normativas y en
los convenios de cooperación y asignación de fondos
respectivos, las obligaciones que aseguren el cumplimiento
de los objetivos de los proyectos seleccionados; así como
los efectos de su incumplimiento.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e
Innovación. Póngase en conocimiento del Consejo Sectorial
de la Política Exterior y Promoción, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 2 letra g) del Decreto Ejecutivo Nro.
34 del 14 de junio de 2017.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en la ciudad de Quito D.M, a los 13 días del mes de
octubre de 2017.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
No. DM-2017-85
Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
Considerando:
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley”;
Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que “el
sistema nacional de cultura tiene como f‌i nalidad fortalecer
la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales, y salvaguardar la memoria
social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales”;
establece las responsabilidades del Estado respecto a la
cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que el Plan Nacional Buen Vivir 2013-2017, establece en
su objetivo 5: “Construir espacios de encuentro común y
fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas,
la plurinacionalidad y la interculturalidad”, donde la
política 5.3 determina: impulsar los procesos de creación
cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto
de individuos como de colectividades diversas”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
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