Acuerdos. Dm-2018-003 Diálogo Comunitario “asodicom”, Con Domicilio En La Ciudad De Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín242
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 16 de mayo de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 242
Artículo 6.- El cumplimiento de las disposiciones
emitidas mediante el presente Acuerdo Ministerial será
controlado por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros a
través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros
(DCRP) y la Dirección de Pesca Industrial (DPI), mediante
inspecciones y monitoreo de las plantas procesadoras y
operaciones de la f‌l ota pesquera dedicada a la captura de
Peces Pelágicos Pequeños.
Articulo 7.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP)
, el Instituto Nacional de Pesca (INP)y la Subsecretaría de
Calidad e Inocuidad (SCI) establecerán programas prácticos
de monitoreo que permitan evaluar los efectos de esta
normativa en la recuperación de las poblaciones de Peces
Pelágicos Pequeños, así como los resultados del control
de las operaciones de la f‌l ota y de las plantas industriales,
e informarán a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros,
al menos semestralmente, con el objeto de realizar
actualizaciones en las medidas de control y vigilancia para
estos recursos.
Artículo 8.- Del f‌i el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo Ministerial,
encárguese a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a
través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de
Pesca Industrial y al Instituto Nacional de Pesca.
Disposición transitoria.- Aquellas plantas que se
encuentren en proceso de obtensión de su Acuerdo
Ministerial al momento de la suscripción del presente
Acuerdo dispondrán de 90 días para concluir el mismo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Manta, a los 13 día(s) del mes de Abril de dos mil
dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Ana Alvarez Medina, Subsecretaria de Recursos
Pesqueros, Subrogante.
No. DM-2018-003
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna manif‌i esta que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que la precitada norma constitucional en el artículo
377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene
como f‌i nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y
promover la diversidad de las manifestaciones culturales,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a
cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos culturales”;
Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece
que: “Se recon ocen todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales
y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conf‌l ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de
la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en
cue
exped
Of‌i cial.
a, a los
electrónicamen
Medina
e la s
90 días para
ición sin perjuicio a
s 13 día(s) del mes de
nicamente
ntrará
o a su pub
3 día(s) del me
q
de obte
o de
de 90
erd
di
os 13 día(s) del mes de Abril de
mis
vigenc
ación
mo.
nte
ca
coo
n en
l
3
Que
77
valu
l
uaci
ación,
n”;
e
arquía,
parti
bli
se rig
, des
ica
e p
ibíd
cons
dem
it
ativas
il
gara
mo f‌i
mover
ti
p
term
nalida
precitad
na qu
a no
ncent
ón, pla
los
ntración
nif‌i
idad
reo qu
en la r
equeño
ones de
la Subsecretaría de Recurs
tralmente, con el obje
as medidas de c
etaría de Rec
al de Pesca (INP)y
d (SCI) establecerán
e permitan evaluar
ecuperación de la
os, así como los resultado
e la f‌l ota y de las pla
Subsecretaría de Recursos Pesqu
ente, con el objeto de reali
as de control y vigilancia pa
la
n prog
ar los efe
las poblacion
así como los resultad
af‌lota y de las
ecreta
nal
ad
ue
re
ños, así como los resultados de
de la f‌l ota y de las plantas indus
bsecretaría de Recursos Pe
ero
secret
mas prác
os d
(SRP)
ría de
)
co
pro
de es
e Peces
control
a
p
de
priva
odr
ítica
gobi
das
as p
rno
de a
blic
la
ión de
utodet
de
s form
la so
la
mas
Carta
ho
y volun
M
a as
aria;
e la Co
ociar
s,
os,
dirig
pode
antiza
arti
r ciud
s
ue prest
culars
como
en ser
n el con
de
ranía
ción e
ntrol
rga
ía popu
inc
O D
ulo 1 d
“El Ecuad
usticia, social, democrá
ario, intercult
forma de rep
”;
-2018
Raúl Pérez Torre
DE CULTURA Y P
Considerando
de la Constitución d
Ecuador es un Estado constituc
a, social, democrático, sobera
ntercultural, plurinacional
PATR
do:
la Constituci
DM-2
Ra
DE
de la Constitución de la Re
cuador es un Estado consti
d
MONIO
y p
ince
d
lo
art
el pa
os d
usión
tístico
rim
ón,
y
ar la
istr
en
de la d
libre
as,
idad n
divers
a
nac
que
rtístic
entida
parti
olíti
des,
conjun
cas,
a
nal
Ciud
qu
el a
d
chos
tu
nio cult
cultu
ales y
ral p
n y d
y, sal
ad de
ión a
isfru
l, la
de las exp
tís

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR