Acuerdos. Dm-2018-008 Corporación Profesional De Artes Escénicas, Con Domicilio En La Ciudad De Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín244
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
2 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 244
Págs.
024-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de
Política Pública - PAPP de la Dirección
de Talento Humano del IEPS ................... 38
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2018-433 Refórmese la Resolución SB-2017-
708 de 30 de agosto de 2017 ...................... 39
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
01-CMSMB-2018 Cantón San Miguel de los
Bancos: De adscripción del Cuerpo de
Bomberos para que regule la gestión de
los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios ............... 40
No. DM-2018-008
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna manif‌i esta que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que precitada norma constitucional en el artículo 377,
determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como
f‌i nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y
promover la diversidad de las manifestaciones culturales,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a
cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos culturales”;
Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece
que: “Se recon ocen todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales
y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conf‌l ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de
la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión”;
Ciudadana, por su parte, dispone que: “El Estado garantiza
el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas
de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la
capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes”;
artículo 32, prescribe que: “El Estado, en todos sus niveles
de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas,
programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a
incentivar la producción y a favorecer la redistribución
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