Acuerdo Dm-2018-009 Confiérese El Reconocimiento La Trayectoria Cultural Del Señor Carlos Miguel Tankamash Mama, Gestor Que Ha Dedicado Su Vida A Recrear Saberes Y Prácticas Tradicionales Que Conforman La Identidad Del Ecuador

Número de Boletín244
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
4 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 244
Artículo 4.- En general la organización social se ajustara
al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones
legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito
el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- Autorizar a la CORPORACIÓN
PROFESIONAL DE ARTES ESCÉNICAS para que
realice las actividades estipuladas en los f‌i nes y objetivos
constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además
con las disposiciones contenidas en “Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los conf‌l ictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de conf‌l ictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto
del mismo en el Registro Of‌i cial. Notifíquese su contenido
a la organización social CORPORACIÓN PROFESIONAL
DE ARTES ESCÉNICAS.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17
días del mes enero del 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2018-009
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
establece que “las personas tienen derecho a desarrollar
su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a benef‌i ciarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científ‌i cas, literarias o
artísticas de su autoría”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema,
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que “el
sistema nacional de cultura tiene como f‌i nalidad fortalecer
la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria
social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales”;
establece las responsabilidades del Estado respecto a la
cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que el artículo 3 literal c de la Ley Orgánica de Cultura,
expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 913, de 30
de diciembre de 2016, señala “Reconocer el trabajo de
quienes participan en los procesos de creación artística y
de producción y gestión cultural y patrimonial, como una
actividad profesional generadora de valor agregado y que
contribuye a la construcción de la identidad nacional en la
diversidad de las identidades que la constituyen;”;
Que el artículo 4 de la norma ibídem establece: “Se concibe
como el ejercicio de todas las personas a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre
su pertenencia a una o varias comunidades culturales
y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
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