Acuerdos. Dm-2018-011 Asociación DISC-JOCKEYS De Manta “ASODJ-Manta”, Con Domicilio En La Ciudad De Manta, Provincia De Manabí

Número de Boletín244
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 18 de mayo de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 244
No. DM-2018- 011
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna manif‌i esta que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que la precitada norma constitucional en el artículo 377,
determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene
como f‌i nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y
promover la diversidad de las manifestaciones culturales,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a
cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y
el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de
los derechos culturales”;
Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece
que: “Se recon ocen todas las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales
y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conf‌l ictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de
la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión”;
Ciudadana, por su parte, dispone que: “El Estado garantiza
el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas
de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la
capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes”;
artículo 32, prescribe que: “El Estado, en todos sus niveles de
gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas,
programas y proyectos que se realicen con el apoyo de
las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos
a incentivar la producción y a favorecer la redistribución
de los medios de producción; asimismo, propenderá a que
las compras que realiza el sector público prioricen como
proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con
los criterios de equidad, solidaridad y ef‌i ciencia”;
Ciudadana, señala que: “Las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto
de 2015, se expide la Codif‌i cación al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 570, de 21 de agosto de 2015, con
el que se homologan los requisitos para el otorgamiento
de personalidad jurídica de las organizaciones sociales
y ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado
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