Dm-2018-012 Fundación Cultural “yanantinkay”, Con Domicilio En El Cantón Cañar, Provincia De Cañar

Número de Boletín244
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 18 de mayo de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 244
24 Muñoz Macias
Mario Emilio Ecuatoriana 1309732186
25 Moreira Anchundia
Carlos Antonio Ecuatoriana 1309192977
26 Moreira Anchundia
Mauricio Rolando Ecuatoriana 1308182649
Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN DISC-
JOCKEYS DE MANTA “ASODJ-MANTA” que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del
“Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales”, remita a esta Cartera de
Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores
a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la
elección de la directiva con la documentación establecida
en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su
registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser
registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los
f‌i nes legales que correspondan.
Artículo 4.- En general la organización social se ajustará
al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones
legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito
el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DISC-
JOCKEYS DE MANTA “ASODJ-MANTA” para que
realice las actividades estipuladas en los f‌i nes y objetivos
constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además
con las disposiciones contenidas en “Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los conf‌l ictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de conf‌l ictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo
en el Registro Of‌i cial. Notifíquese su contenido a la
organización social ASOCIACIÓN DISC-JOCKEYS DE
MANTA “ASODJ-MANTA”.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 24
días del mes de enero del 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2018-012
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna manif‌i esta que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que precitada norma constitucional en el artículo 377,
determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene
como f‌i nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y
promover la diversidad de las manifestaciones culturales,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a
cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
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