Dm- 2018-027 Deróguese El Acuerdo Ministerial Nº Dm-2017-067 De 06 De Septiembre De 2017

Número de Boletín246
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Martes 22 de mayo de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 246
logrados al Despacho Ministerial, con copia a la
Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de
febrero de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
Nº DM-2018-027
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que:
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de
la República, y lo representarán en los asuntos propios del
ministerio a su cargo (…)”;
República del Ecuador, establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
artículo 227, ordena: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el
Registro Of‌i cial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre
de 2016, en su artículo 2 norma: “Del ámbito. La presente
Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al
acceso, fomento, producción, circulación y promoción de
la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social
y el patrimonio cultural, así como a todas las entidades,
organismos e instituciones públicas y privadas que
integran el Sistema Nacional de Cultura; a las personas,
comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades,
colectivos y organizaciones culturales que forman parte del
Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano”;
Que el literal f del artículo 3 de la citada Ley, establece:
“f) Incentivar la descentralización y desconcentración
de la institucionalidad del sector cultural y fortalecer
su articulación con los sectores de educación, ciencia y
tecnología, turismo, producción y otros que se relacionen
con el ámbito de la cultura”;
Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Ibídem
instituye: “A partir de la promulgación de esta Ley, las
entidades u organismos del Sistema Nacional de Cultura,
cuya estructura ha sido modif‌i cada por ésta Ley y que
requieran def‌i nir sus modelos de gestión tendrán un plazo
de 120 días para su implementación”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte
pertinente dispone: “Las delegaciones ministeriales a las
que se ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación.”
Que el segundo inciso del artículo 55 del Estatuto Ibídem,
establece: “Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en
los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos.”
Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 22, de 14 de febrero del mismo año,
hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio,
de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica
en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad;
proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los
derechos culturales;
Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, en aras de
fortalecer y potenciar los objetivos culturales y sociales del
Proyecto Emblemático “Fábrica Imbabura” ha recibido de
la empresa pública EP a través de escritura pública del 07
de abril de 2016, celebrada en la Notaría Primera del Cantón
Antonio Ante, ante el doctor Fausto Vallejos Lara, Notario
Primero, en Préstamo de Uso, por el plazo de 20 años, el
inmueble conocido como “Complejo Fábrica Imbabura”,
con el f‌i n de “Implementar el Modelo de Gestión tendiente
a potenciar el Proyecto Fábrica Imbabura como Proyecto
Cultural y Social”;
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