DM-2018-045 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

Fecha de publicación06 Marzo 2019
Número de Gaceta440
4 – Miércoles 6 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 440
Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las
atribuciones del Presidente de la República la delegación
a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se
trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones
o corporaciones y el otorgamiento de personalidad
jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la
Codi cación del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR
LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la “FUNDACIÓN
CULTURAL CASA DEL ARTE”, con domicilio ubicado
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República
del Ecuador.
Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta
Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes
personas:
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APELLIDOS
NACIO-
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N° DE
CÉDULA
1FREDY ERNESTO
MORENO PROAÑO Ecuatoriana 1001515038
2ZAMIA EULALIA
BARAHONA LOZANO Ecuatoriana 1002061321
3FREDDY PAUL
MORENO BARAHONA Ecuatoriana 1718303090
Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN CULTURAL
CASA DEL ARTE que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 del “Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”,
remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de
treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento
de la personalidad jurídica, la elección de la directiva
con la documentación establecida en el Capítulo IV del
antes citado reglamento, para su registro. Cada período
de elección de la directiva deberá ser registrada en el
Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los nes legales
que correspondan.
Artículo 4.- En general la organización social se ajustará
al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones
legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito
el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN CULTURAL
CASA DEL ARTE para que realice las actividades
estipuladas en los nes y objetivos constantes en su
Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones
contenidas en “Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los con ictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de con ictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto
del mismo en el Registro O cial. Notifíquese su contenido
a la organización social FUNDACIÓN CULTURAL
CASA DEL ARTE.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a
los 14 días del mes de marzo del 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2018-045
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 226
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que la Constitución de la República, en el artículo
227, ordena: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica
del Servicio Público indica: “Corresponde a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública establecer
las políticas, metodología de gestión institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de
la e ciencia en la administración pública Central,
institucional y dependiente y coordinar las acciones
necesarias con el Ministerio de Trabajo”;
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