DM-2018-048A Declárese en comisión de servicios con remuneración el exterior, al funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación

Fecha de publicación06 Marzo 2019
Número de Gaceta440
Miércoles 6 de marzo de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 440
la Dirección de Conservación y Salvaguardia del INPC,
mediante memorando N° INPC-DCSBP-2017-0903-M
concluye “El espacio físico de las instalaciones de
TUMBACO no brindan las condiciones adecuadas para
la implementación de una reserva siguiendo parámetros
técnicos; por lo que, el espacio puede ser catalogado
como inadecuado para estos f‌i nes. Por lo tanto los bienes
patrimoniales almacenados en Tumbaco han sufrido un
deterioro considerable y otros se encuentran en grave riesgo
y vulnerabilidad por lo que se demandan acciones urgentes
a favor de la salvaguarda de los bienes patrimoniales. “La
Dirección de Riesgos mediante memorando Nro. INPC-
DRPC-2017-0362-M emite su informe técnico, en el cual
concluye “En la actualidad luego de la inspección se pudo
comprobar que la condición de los bienes en ambos espacios
en crítica. Buena parte de los contenedores plásticos
se encuentran deteriorados y colapsados produciendo
que buena parte del material cultural se encuentre en
condiciones extremas de deterioro. Adicionalmente, el
colapso de varios contenedores ha producido una mezcla
de materiales culturales. Este desorden obliga a una acción
urgente de verif‌i cación de los Lamentablemente el descuido
y abandono de la reserva ha producido un grave deterioro
de los bienes arqueológicos almacenados en gavetas que se
rompen y ceden. “(lo resaltado me corresponde).
Que, mediante nota marginada inserta de fecha 26 de
marzo de 2017, en el memorando MCYP-SPC-18-0152-M
de 23 de marzo de 2018, dispuse a la Coordinación de
Asesoría Jurídica la elaboración del documento.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo
de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garces, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró al
señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y
Patrimonio.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el
Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en el artículo
61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura,
Acuerda:
Art. 1.- Acoger la recomendación del Directorio como
cuerpo colegiado y con base a la Resolución del mismo
y al informe técnico de sustento avocar conocimiento de
que la Reserva de Investigación de Bienes Arqueológicos
y Paleontológicos del Ecuador bajo custodia del INPC,
requiere atención prioritaria y emergente de la institución
con competencia para su salvaguarda.
Art. 2.- El titular del Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural, bajo su responsabilidad y cumpliendo con la
normativa legal vigente en su calidad de Máxima Autoridad
dentro de su competencia, motivará y resolverá las acciones
técnicas y legales pertinentes para subsanar el riesgo que
presentan los bienes arqueológicos y paleontológicos de
la Reserva.
Art. 3.- Una vez realizadas las gestiones necesarias y
superadas las situaciones informadas se deberá remitir
al Directorio un informe pormenorizado que detalle
las acciones realizadas y el presupuesto empleado, con
indicación de los resultados obtenidos.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial y de su seguimiento encárguese a la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 5 días del
mes de abril de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
Nº DM-2018-048 A
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que:
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público”;
Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con
los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma
la declaratoria en comisión de servicios con remuneración
al exterior de los servidores públicos;
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