Acuerdos. DM-2018-064 Subróguese el cargo de Ministro, a la señora magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio

Número de Boletín447
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
2 – Viernes 15 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 447
Págs.
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, Y MOVILIDAD
HUMANA:
- Protocolo de Enmienda del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio ....... 19
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
088-2019 Apruébese el Estatuto Reformado de
la Asociación de Conservación Vial
“Virgen de los Remedios”, ubicada en el
cantón Paltas, provincia de Loja .............. 41
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN
Y CEDULACIÓN:
008-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Refórmese
a la Resolución No. 093-DIGERCIC-
CGAJ-DPyN-2018, expedida el 31 de
octubre de 2018 .......................................... 43
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
001-2019 Remuévese al doctor Juan Ulíses
Vizueta Ronquillo y nómbrese al doctor
Pedro José Crespo Crespo, Director
General del Consejo de la Judicatura ..... 47
No. DM-2018-064
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, establece que: “Cuando por disposición de la
Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de
la remuneración mensual uni cada que corresponda al
subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo,
a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular”;
Que el artículo 270 del Reglamento a la Ley Ibídem,
dispone que “La subrogación procederá de conformidad al
artículo 126 de la LOSEP (…), A efectos de la subrogación
se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse
y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado:
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala que: “Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado (…).”;
Que el Presidente de la República mediante Decreto
Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro O cial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró
como política de Estado el desarrollo cultural del país y
creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del
ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y
Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No.
1507 de 8 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Visto el memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0137-M de
27 de abril de 2018, mediante el cual, el señor Ministro de
Cultura y Patrimonio, indicó a la Coordinadora General
Jurídica: “En consideración de que debo asistir a la Reunión
de Ministros de Cultura de Iberoamérica, preparatoria
para la XXVI Cumbre iberoamericana de Jefes de Estado
y Gobierno, que se realizará en la Antigua Guatemala,
del 2 al 5 de mayo de 2018, agradeceré se sirva realizar
las gestiones respectivas con la nalidad de que la señora
Viceministra, Andrea Nina, subrogue mis funciones”.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
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