Acuerdos. DM-2018-066 Apruébese y expídese el Reglamento para festivales emblemáticos

Número de Boletín447
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 15 de marzo de 2019 – 3Registro O cial Nº 447
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de M inistra de Cultura y Patrimonio a la señora
magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y
Patrimonio, del 02 al 05 de mayo de 2018.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los
principios que rigen el servicio público, siendo la señora
magíster Andrea Nina Pereda, personalmente responsable
por los actos realizados en ejercicio de las funciones
subrogadas.
Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor
General del Estado y a la Secretaria General de la
Presidencia de la República.
Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo a la
magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y
Patrimonio.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de
abril de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
N° DM-2018-066
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 21,
dispone que: “Las personas tienen derecho a: Construir
y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobres
su pertenencia a una o varias comunidades culturales
y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder
su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas
(…)”
Que el artículo 22 de la Norma Suprema establece que
“las personas tienes derecho a desarrollar su capacidad
creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades
culturales y artísticas, y a bene ciarse de la protección de
los derechos morales y patrimoniales que les correspondan
por las producciones cientí cas, literarias o artísticas de
su autoría”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministro a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema,
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que:
“El sistema nacional de cultura tiene como nalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y
disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la
memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que el artículo 378 de la Norma fundamental, estipula
que: “El sistema nacional de cultura estará integrado por
todas las instituciones del ámbito cultural que reciban
fondos públicos y por los colectivos y personas que
voluntariamente se vinculen al sistema. (…) El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano
competente, con respeto a la libertad de creación y
expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será
responsable de la gestión y promoción de la cultura, así
como de la formulación e implementación de la política
nacional en este campo.”;
Que la Norma Ibídem, en los numerales 1, 5 y 7 del
artículo 380, dispone que: “Serán responsabilidades
del Estado: 1. Velar mediante políticas permanentes,
por la identi cación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística (…) de la memoria colectiva y del conjunto de
valores y manifestaciones que con guran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas.
Garantizar la diversidad de la oferta cultural y promover
la producción nacional de bienes culturales, así como su
difusión masiva”;
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