Acuerdos. DM-2018-073 Legalícese la comisión de servicios con remuneración en el exterior de la funcionaria Isabel Monserrat Rohn Bazurto, Subsecretaria de Patrimonio Cultural

Número de Boletín460
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 3 de abril de 2019 – 3Registro O cial Nº 460
Que el artículo 270 del Reglamento General a la
Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: “La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de
la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual uni cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución.
A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma
se ejercerán las funciones correspondientes al puesto
subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del
primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación;
y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto
subrogado”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado (…).”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero
de 2007, publicado en el Registro O cial No. 22, de 14
de febrero de 2007, se declaró como política de Estado
el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de
Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el
cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo
de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura
y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-DV-18-0051-M
de 07 de mayo de 2018, la Magister Andrea Nina Pereda,
Viceministra de Cultura y Patrimonio, solicitó al señor
Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, la
autorización de subrogación del Despacho Viceministerial,
a favor del economista José Daniel Flores Cevallos,
Director de Información del Sistema Nacional de Cultura,
del 8 al 16 de mayo de 2018, en virtud de su asistencia
como delegada de esta Cartera de Estado a la Cumbre de
las Américas organizada por el Consejo de las Artes de
Canadá en la ciudad de Ottawa.
Que, mediante el sistema de gestión documental Quipux,
el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, señaló:
"Aprobado proceder"
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales
y reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Viceministr o de Cultura y Patrimonio a favor
del economista José Daniel Flores Cevallos, Director de
Información del Sistema Nacional de Cultura, del 08 al 16
de mayo de 2018.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los
principios que rigen el servicio público, siendo la magíster
Andrea Nina Pereda, personalmente responsable por los
actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor
Contralor General del Estado y a la Secretaria General de
la Presidencia de la República.
Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo al economista
José Daniel Flores Cevallos, Director de Información del
Sistema Nacional de Cultura.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial, comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 07
de mayo de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nº DM-2018-073
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que:
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
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