Acuerdo DM-2018-076 Refórmese el estatuto de la organización social Fundación Árbol Christian Communications, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación03 Abril 2019
Número de Gaceta460
6 – Miércoles 3 de abril de 2019 Registro O cial Nº 460
Artículo 4.- Ordenar que, la funcionaria Isabel Monserrat
Rohn Bazurto, Subsecretaria de Patrimonio Cultural,
presente un informe de misión con los resultados logrados
al Despacho Viceministerial de esta Cartera de Estado,
con copia a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11
de mayo de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. DM-2018-076
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna mani esta que:
Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas
que requieren su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, plani cación, transparencia
y evaluación”;
Que precitada norma constitucional en el artículo 377,
determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene
como nalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y
promover la diversidad de las manifestaciones culturales,
garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala
que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad
a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;
Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema
Nacional de Cultura: “Comprende el conjunto coordinado
y correlacionado de normas, políticas, instrumentos,
procesos, instituciones, entidades, organizaciones,
colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para
fortalecer la identidad nacional, la formación, protección
y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social
y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno
de los derechos culturales”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales,
establece que: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los
derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución
de problemas y con ictos, al fomento de la solidaridad,
la construcción de la democracia y la búsqueda del buen
vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como, de las entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos. Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, por su parte, dispone que: “El Estado garantiza
el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas
de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la
capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes”;
Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su
artículo 32, prescribe que: “El Estado, en todos sus
niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará
políticas, programas y proyectos que se realicen con el
apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos
dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción; asimismo,
propenderá a que las compras que realiza el sector
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