Acuerdo DM-2018-085 Asociación de Creadores del Cine y Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades -ACAPANA-, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación05 Abril 2019
Número de Gaceta462
10 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro O cial Nº 462
Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES NACIONALIDAD NRO. DE DOCUMENTO
DE IDENTIDAD
1CAMCHONG CHANG CINDY MOILYN ECUATORIANA 0912884715
2SAMANIEGO RAMOS MARÍA AUXILIADORA ECUATORIANA 0908690555
3PADOVANI MARIDUEÑA CÉSAR LEONARDO ECUATORIANA 0908414980
Artículo 3.- Ordenar a la Fundación Música sin Fronteras
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del
“Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales”, remita a esta Cartera de
Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores
a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica,
la elección de la directiva con la documentación establecida
en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su
registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser
registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los
nes legales que correspondan.
Artículo 4.- En general la organización social se ajustará
al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones
legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito
el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- Autorizar a la Fundación Música sin Fronteras
para que realice las actividades estipuladas en los nes y
objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir
además con las disposiciones contenidas en “Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los con ictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de con ictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo
en el Registro O cial. Notifíquese su contenido a la
organización social Fundación Música sin Fronteras.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 29
días del mes de mayo del 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Es el copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-201 8-085
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República
establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”;
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 de la Carta Magna mani esta que: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
Que el artículo 227 ibídem establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, plani cación, transparencia
y evaluación”;
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