Acuerdos. Dm-2018-10 Deléguense Atribuciones A El/la Director(a) De Gestión Financiera

Número de Boletín244
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 18 de mayo de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 244
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado(...)”;
Que el Presidente de la República mediante Decreto
Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró
como política de Estado el desarrollo cultural del país y
creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del
ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y
Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No.
1507 de 8 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante memorando No. MCYP-SPC-18-0039-M
de 17 de enero de 2018, la Subsecretaria de Patrimonio
Cultural, Isabel Rohn Bazurto, solicitó al señor Ministro
de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: “(…) esta
Subsecretaría ha considerado oportuno realizar un
reconocimiento público a la trayectoria del señor Carlos
Miguel Tankamash Mama (…) considerando además que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es garantista del pleno
ejercicio de los derechos culturales, esta Subsecretaría ha
considerado oportuno realizar un reconocimiento público a
la trayectoria del señor Carlos Miguel Tankamash Mama,
para lo cual se pide tomar en cuenta el siguiente análisis:
a) Este gestor cultural perteneciente a la nacionalidad
Shuar, contribuye a partir de su experiencia de vida, a la
salvaguarda de su lengua originaria, la vestimenta, las
técnicas constructivas y la gastronomía, que son ámbitos
pertenecientes al patrimonio cultural inmaterial de la
nación, mismas que han sido transmitidas de generación
en generación y son reconocidas entre sus integrantes,
como manifestaciones propias de su identidad cultural. b)
Actualmente, en el Sistema de Información de Patrimonio
Cultural del Ecuador se registran cerca de ciento cuarenta
y seis (146) manifestaciones del patrimonio cultural
inmaterial, correspondientes a la nacionalidad Shuar,
que dan cuenta de la diversidad y riqueza identitaria que
se recrea al interior de dicho pueblo. c) El patrimonio
cultural inmaterial enfrenta situaciones de vulnerabilidad y
riesgo. Esta situación de alta sensibilidad, en gran medida
se debe a la fragilidad de los procesos de transmisión y al
menosprecio de los saberes y prácticas de los portadores;
lo cual, permite realzar la gestión cultural emprendida
por el señor Carlos Miguel Tankamash Mama, al ser un
transmisor de sus experiencias y cosmovisión. d) Reconocer
públicamente la trayectoria y aporte cultural del señor
Carlos Miguel Tankamash Mama, por la transmisión de
saberes tradicionales, constituye un instrumento importante
que permite apoyar los procesos identitarios y apuntalar
una nueva mirada sobre la nación y la diversidad cultural,
al tiempo que es un acto justo y necesario pues a pesar
de las adversidades en la continuidad de la tradición, este
gestor ha dedicado su vida a recrear saberes y prácticas
que conforman la identidad del Ecuador. e) La práctica
de saberes tradicionales que han sido transmitidas por el
señor Carlos Miguel Tankamash Mama, han coadyuvado al
acrecentamiento del acervo cultural del país, garantizando
a las actuales y futuras generaciones, el acceso y disfrute
de su memoria social.;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la
Trayectoria Cultural del señor Carlos Miguel Tanka mash
Mama, gestor que ha dedicado su vida a recrear saberes
y prácticas tradicionales que conforman la identidad del
Ecuador, contribuyendo de esta forma a los procesos
identitarios de la nación y aportando a la cultura nacional.
Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye
el otorgamiento de benef‌i cios o gratif‌i cación económica
alguna.
Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial a la Subsecretaria de Patrimonio Cultural.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 18 de
enero de 2017.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. DM-2018-10
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que a las Ministras
y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:“Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren
su gestión (…)”;
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
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