Acuerdos. DM-2018-178 Encárguese a la señora Lilia Tamara Landivar Villagomez, Coordinadora Zonal 6 Encargada, para que ejerza cargo de Directora del Museo Parque Arqueológico Pumapungo

Número de Boletín403
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
6 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro O cial Nº 403
procesos desconcentrados, al Museo Nacional del Ecuador,
al Museo Antropológico y de Arte Contemporáneo, al
Museo y Parque Arqueológico Pumapungo y al Museo
de Manta, los cuales gozarán de autonomía responsable
en materia administrativa y nanciera, y por lo tanto la
característica de Entidad Operativa Desconcentrada-EOD.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- La Coordinación General de Plani cación
y Gestión Estratégica del Ministerio de Cultura y
Patrimonio, en un plazo de sesenta (60) días, incorporará
las disposiciones del presente Acuerdo, en los documentos
de Matriz de Competencias, Modelo de Gestión y Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Cultura y Patrimonio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El presente Acuerdo Ministerial deroga tácitamente toda
norma secundaria de igual o menor rango al presente, que
se oponga o contradiga las disposiciones emitidas.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio,
en Quito DM, el 17 de septiembre de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
No. DM-2018-178
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que:
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 227, ordena: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el
Registro O cial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre
de 2016, en su artículo 24 señala: “El Sistema Nacional de
Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos
por las siguientes entidades, organismos e instituciones:
(…) c) Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas,
cinematecas, mediatecas, repositorios, centros culturales
y entidades de patrimonio y memoria social que reciban
fondos públicos y, los que voluntariamente se vinculen
al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de
requisitos y procesos determinados por el ente rector;
1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio
Cultural;”;
Que el artículo 31 de la citada Ley, establece: “De
los repositorios de la memoria social. Son espacios
organizados, abiertos al público, que custodian y disponen
de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales
en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos,
bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y
fonotecas, entre otros”.
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
determina: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (…)”.
Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro O cial No. 22, de 14 de febrero del mismo año,
hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio,
de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica
en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad;
proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los
derechos culturales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
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