DM-2018-182D Ivett Celi Piedra, Subsecretaria de Memoria Social

Fecha de publicación15 Enero 2019
Número de Gaceta406
6 – Martes 15 de enero de 2019 Registro O cial Nº 406
Acuerda:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el
exterior, entre los días del 14 al 20 de octubre de 2018, al
funcionario Reene Vladimir Guaitara Guaitara, Especialista
Museo Nacional, de esta Cartera de Estado, quien participará
en la “SEMANA IBERMUSEOS”, en la ciudad de Buenos
Aires- Argentina.
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que el funcionario Reene Vladimir
Guaitara Guaitara, Especialista Museo Nacional, de esta
Cartera de Estado, presente un informe de misión con los
resultados logrados al Despacho con copia a la Coordinación
General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de
octubre de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel
copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
Nº DM-2018-182D
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que:
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público”;
Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con
los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma
la declaratoria en comisión de servicios con remuneración
al exterior de los servidores públicos;
Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051,
con el cual se expide el Reglamento para el pago de
viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para
las y los servidores y obreros públicos, publicado en el
Suplemento del Registro O cial No. 392, de 24 de febrero
de 2011, señala: “Las autorizaciones de viaje al exterior,
para cumplir tareas o ciales o servicios institucionales
derivados de las funciones de un puesto de las servidoras,
servidores, obreras u obreros que laboren en entidades
de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a
la misma, se las realizará a través del correspondiente
acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a
través del sistema informático para viajes al exterior de la
Presidencia. (…)”;
Que mediante o cio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O
de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, dispuso: “(…) a todas las
entidades que conforman la Administración Pública
central, institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las
siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de
servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando
las organizaciones an trionas nancien los costos totales
(pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a n
de que no representen erogación presupuestaria alguna
para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar
viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente
justi cados y con la presentación posterior del informe de
bene cios cuanti cables para el Estado, aprobado por la
máxima autoridad institucional, conforme la normativa
expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la
comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos
personas por institución, tomando en consideración que de
requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con
las embajadas y consulados, dentro de su programación
presupuestaria (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de
2017, publicado en el Registro O cial Suplemento N°. 76
de 11 de septiembre de 2017, se establecen: “Las Normas
de Optimización y Austeridad del Gasto Público” (…)
Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior
de los servidores públicos de la Función Ejecutiva
cuyo objetivo sea la participación en eventos o ciales
y en representación de la institución o del Estado, serán
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